Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 66/2012
Sucre: 28 de marzo de 2012
Expediente: PT - 6 -12 - S
Partes: Nemesio Ramírez Limachi c/ Victoria Acchura Carbajal
Proceso: Divorcio
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 121 de obrados, interpuesto por Victoria Acchura Carvajal, contra el Auto de Vista Nº 002/2012 de 4 de enero 2012, cursante de fs. 113 a 114 pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Nemesio Ramírez Limachi en contra de la recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido de Familia, en fecha 7 de noviembre 2011 dictó sentencia Nº 092/2011declarando probada la demanda de divorcio interpuesta por Nemesio Ramírez Limachi, por la causal prevista en el art. 131 del Código de familia, declarando disuelto el vínculo matrimonial y la correspondiente cancelación de la partida de matrimonio registrada en el Registro Civil; asimismo dispuso la cesación de la asistencia familiar fijada a favor de la demandada Victoria Acchura Carvajal y con relación bien inmueble ubicado en calle Marcelo Quiroga Santa Cruz Nº 51 de la Zona Las Delicias, se declaró como bien ganancial a ser dividido en ejecución de sentencia en 50% a cada esposo, una vez que se establezca con precisión las mejoras que se hubiesen realizado en dicho inmueble a partir de la separación de los contendientes. Finalmente, respecto al inmueble ubicado en zona Las Delicias - pata pampa de esa ciudad, no fue declarado ganancial.
Deducida la apelación por la demandada la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante de Auto de Vista Nº 002/2012 de 4 de enero 2012, cursante de fs. 113 a 114, confirmó en su plenitud la sentencia recurrida Nº 092/2011.
Contra esta resolución de alzada, Victoria Acchura Carvajal, interpone recurso de casación, en los términos expuestos en su memorial de fs. 128 a130.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA RESOLUCION:
La recurrente, señala que hubo violación al principio de formalismo en el Auto de Vista Nº 227/2011 por la falta de fundamentación, toda vez que dicha resolución carece de motivación, análisis interpretativo, fundamentación jurídica, sustento legal, tacha el mismo de pobre de interpretación de la ley y la doctrina, elementos esenciales que hacen al debido proceso y que todo tribunal está en la obligación de aplicar lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado, lo significando lo contrario ir en contra de los fines del derecho procesal que tiene como objetivo una justicia equitativa.
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