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TSJ

AS/0066/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Cumplimiento de Laudo Arbitral
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 066 /2013

Fecha : Sucre, 2 de diciembre de 2013

Distrito : La Paz

Expediente N° : 249/2009

Partes : Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y Servicios c/ Compañía Administrativa de Empresas Bolivia S.A. CADEB.

Proceso : Cumplimiento de Laudo Arbitral

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 111 a 120 y vta., interpuesto por Marco Antonio Gonzales Reina, en representación legal de la Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A. (CADEB), de la Resolución A.I. Nº 01/09 de 13 de enero de 2009 de fs. 107 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso por cumplimiento de Laudo Arbitral seguido por el Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y Servicios, contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 127 y vta., el Auto que concede el Recurso de fs.128, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda por cumplimiento de Laudo Arbitral, la Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución No.22/2008 de 22 de abril de 2008, fs. 86 a 88, mediante la cual RECHAZA LAS EXCEPCIONES DE NULIDAD E INEJECUTIBILIDAD Y DE IMCOMPETENCIA opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 53 a 61, disponiendo la prosecución de la tramitación de la causa conforme a sus antecedentes.

Asimismo, instruye a la parte demandada el cumplimiento del Laudo Arbitral, a cuyo efecto deberá realizar la presentación de la documentación pertinente referidos en los tres puntos de la parte resolutiva del Laudo Arbitral de fs. 8 a 11 de fecha 9 de enero de 2007, sea en el plazo de 5 días a partir de su legal notificación, bajo alternativas de Ley.

En grado de apelación, interpuesto por la Compañía Administradora de Empresas Bolivia S. A. CADEB, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución A. I. Nº 01/09 de 13 de enero de 2009, fs. 107 y vta., CONFIRMA la Resolución Nº 22/2008 de 22 de abril de 2008, fs. 86 a 88, disponiendo se prosiga con el trámite.

Que, contra la referid Resolución, el representante legal de la entidad demandada, interpuso Recurso de Casación, a fs. 111 a 120 y vta., bajo los siguientes argumentos:

Desarrolla una extensa y redundante relación de antecedentes y hechos substanciados dentro del proceso de arbitraje, en ese sentido sostiene que es totalmente procedente las excepciones de nulidad e inejecutabilidad del Laudo Arbitral, puesto que cuya ejecución y cumplimiento solicitado es completamente nulo, por los siguientes motivos:

1. No existió jamás la voluntad de la empresa de someterse a Arbitraje, que conforme el art. 10 de la Ley Nº 1770 de 10 de marzo de 1997, consagra al arbitraje como un medio alternativo de solución de controversias que requiere de manera imprescindible la existencia de voluntad de las partes para su sustanciación.

2. Entre los miembros del Tribunal, participó un abogado que asesoraba a una de las partes en conflicto –Sindicato de Trabajadores- por lo que se vulneró el párrafo 2º del art. 110 de la Ley General del Trabajo, que indica que no pueden ser árbitros los abogados de las partes en conflicto.

3. El Tribunal Arbitral no podía determinar el pago de incrementos salariales, menos bonos o seguros privados, en virtud a que la única obligación que exige el art. 52 de la Ley General del Trabajo, es el pago del salario mínimo nacional, debiendo ser otro incremento por acuerdo de partes establecido en el art. 62 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, art. 13 de la Ley No.1182 de 17 de septiembre de 1990 y art. 5 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, no existiendo norma alguna que obligue al empleador a realizar otros incrementos.

4. El Laudo Arbitral adolece no sólo de vicios de nulidad sino también de contradicciones que acarrean la nulidad, ya que en su parte considerativa al momento de valorar el incremento del Seguro de Vida para los trabajadores, considera a la empresa CADEB como parte de una Empresa Internacional, pasando por alto la existencia de personas jurídicas independientes de derecho privado, por otro lado en su parte considerativa establece el 50% por éste concepto y en su parte resolutiva dispone un incremento del 100%.

Manifiesta que, en virtud a la evidente nulidad del Laudo Arbitral, dicho fallo no reúne las condiciones mínimas para poder abrir la Competencia del Tribunal, considerando que debe devolverse obrados al Ministerio de Trabajo, para que se subsane todos los errores y vicios procesales.

En el acápite de disposiciones infringidas vierte los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Demandante
Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y Servicios
Demandado
Compañía Administrativa de Empresas Bolivia S.A. CADEB.
Proceso
Cumplimiento de Laudo Arbitral
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2013AS/0066/2013Fuente oficial