Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 066/2013
EXPEDIENTE: S.737/2008
PARTES: Luis Enrique Davila Ferrer y otros c/ Caja de Salud de la Banca Privada
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 631 a 635, interpuesto por Eduardo Ross Mollard y Miguel Ángel Fernández Caballero en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el Auto de Vista A.I. N° 096/2008 SSA-II de 27 de septiembre de 2008 (fojas 621 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Luis Enrique Davila Ferrer, Jorge Carmelo Carreon Moreno, Antonio Alfredo Rodríguez Vargas, Wilma Graciela Salinas Valenzuela y Felsi Rolando Muñoz Berrocal contra la entidad recurrente, el Auto de concesión de fojas 638, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda social, la entidad demandada opuso excepción previa de incompetencia, que fue resuelta por la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Auto N° 01/08 de 3 de enero de 2008 (fojas 593 a 594), que declaró improbada la excepción de incompetencia.
En grado de apelación deducido por la institución demandada, mediante Auto de Vista A.I. N° 096/2008 SSA-II de 27 de septiembre de 2008 (fojas 621 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó el Auto Interlocutorio apelado, fallo que motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada, en el que se acusa:
Que el Auto de Vista vulnera los artículos 127, 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo y 336 del Código de Procedimiento Civil, porque no se resolvió en forma previa y expresa la incompetencia opuesta, alegando que en la etapa pertinente del proceso donde se demostrará si corresponden o no los conceptos pretendidos de acuerdo a las leyes que rigen la materia, así como la existencia o inexistencia de la relación laboral, dando a entender que se considerará la excepción como perentoria, no obstante que la presente controversia, se sustenta sobre la base de contratos civiles, que no son refrendados ante el Inspector del Trabajo, ni registrado en el Ministerio de Trabajo, conforme instituye para determinar la validez de los contratos laborales, el artículo 14 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.
Alega que el Tribunal Ad quem sustenta su decisorio en el artículo 43 inciso b) del Código Procesal del Trabajo, donde no existe pronunciamiento expreso sobre cada uno de los fundamentos de la incompetencia interpuesta, difiriendo su resolución para Sentencia, sustentando sus fallos únicamente en la facultad genérica que instituye la Ley de Organización Judicial y el Código Procesal del Trabajo, sin haber aclarado el cómo y el porqué de esos fundamentos.
Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, se case el Auto de Vista y resolver en lo principal aplicando las leyes conculcadas.
CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Los representantes de la entidad recurrente traen a colación una supuesta incompetencia de la Jueza de primera instancia para conocer la presente demanda, con el argumento de que los actores tuvieron una relación contractual, de carácter netamente civil, bajo un contrato de prestación de servicios profesionales, donde los actores se sometieron voluntariamente a las cláusulas contenidas en los referidos contratos.
Conociendo que el objeto de la resolución es establecer si la Juez A quo tiene o no competencia para tramitar la demanda interpuesta por los actores, es imperativo señalar que: "la competencia es la facultad legal que tiene un Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto", es decir, que la potestad que tiene el Estado de administrar justicia se la ejerce a través de los órganos competentes, que son establecidos mediante una norma legal.
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