Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 066/2014
Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2014
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 188/09
Partes: Ministerio Público contra Bushi Altin, Jorge Perino Pessoa y Rita Perino Pessoa.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Casación planteado por Jorge Perino Pessoa, Rita Perino Pessoa y Bushi Altin de fs. 148 y vta., impugnando el Auto de Vista de 20 de julio de 2009 cursante de fs. 143 a 145 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 4 a 7 y 22, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Octavo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 06 de 06 de mayo de 2009 cursante de fs. 114 a 129, declaró a Bushi Altin, Jorge Perino Pessoa y Rita Perino Pessoa, autores y culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolos a la pena privativa de libertad de 8 años a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), asimismo, al pago de una multa de 1.000 días a razón de Bs. 1.- por día.
Que, ante esta Sentencia Bushi Altin, Jorge Perino Pessoa y Rita Perino Pessoa de fs.133 a 134 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de julio de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fs. 143 a 145, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jorge Perino Pessoa, Rita Perino Pessoa y Bushi Altin a fs. 148 y vta., plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes:
La inobservancia del art. 8 del Código Penal con relación art. 55 de la Ley N° 1008, es decir, que no se consideró que la sustancia controlada que transportaban no llegó a su destino por causas ajenas a su voluntad por lo que debió condenarse por Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas señalan, como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 41 de enero de 2003, 166 de 30 de abril de 2002 y 177 de 01 de mayo de 2002.
Finalmente denuncian la defectuosa valoración respecto de cada uno de los elementos probatorios ya que no se hubiese expresado los motivos de hecho y derecho en que se basó la decisión ya que el Tribunal debió ineludiblemente fundamentar en derecho cada elemento de prueba como precedente contradictorio señalan el Auto Supremo N° 349 de 28 de agosto de 2006.
De la solicitud: Solicitaron se declare admisible su recurso y declare la nulidad del Auto de Vista de 20 de julio de 2009.
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