Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO : 66/2014-R
FECHA : Sucre, 10 de junio de 2014
EXP. N° : 529/2009
PROCESO : Revisión extraordinaria de sentencia.
PARTES : Primitiva Pérez Jesús.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Primitiva Pérez Jesús en calidad de sucesora ab intestato de Marcelina Jesús, contra la Sentencia pronunciada el 20 de diciembre de 1996 por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre restitución de precio pagado e indemnización pagada por mejoras y gastos, seguido por Pedro Gonzales Flores y Antonia Morales de Gonzales contra Marcelina Jesús viuda de Pérez y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que el 9 de octubre de 2009, Primitiva Pérez Jesús presenta recurso de revisión extraordinaria de la sentencia señalada, adjuntando al recurso, testimonio de algunas piezas originales en fojas 29, la Sentencia referida por la que declaró probada en parte la demanda (fs.1 a 5) y probada en parte la reconvención; a fojas 6 a 9 cursa el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que confirmó parcialmente la sentencia; y a fojas 10 a 11 cursa el Auto Supremo Nº 165 de 25 de octubre de 1999, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso y anula sin reposición la parte que modifica la sentencia, declarándola subsistente en todas sus partes.
Asimismo, adjunta certificación del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital donde se evidencia la existencia de un proceso ordinario de declaratoria judicial de fraude procesal instaurado por Marcelina Jesús viuda de Pérez y memorial donde formuló protesta de usar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, el Auto de fojas 20 que acepta la protesta, Sentencia Nº 241 de 14 de mayo de 2007 de fojas 22 a 23 emitida por el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital dentro del proceso ordinario de fraude procesal, demanda que fue declarada probada en parte; Auto de Vista Nº 265 de 17 de agosto de 2007 de fojas 24 a 25 pronunciado por la Sala Civil Primera que confirma la Sentencia apelada y el Auto Supremo Nº 170 de fojas 26 y 27 emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, que declara improcedente el recurso de casación.
Que la recurrente señala que la sentencia cuya revisión pretende a través del presente recurso, se pronunció tomando en cuenta hechos que no estaban en discusión, no fijados en los hechos sujetos a prueba, ni pedido por los actores, tomando en cuenta los puntos sujetos a prueba señalados en el auto de relación procesal que consta en el expediente original.
Que el núm. 3 del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC) previene que habrá lugar al recurso deducido: "Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada”.
Aspecto que sustenta la presente solicitud de revisión extraordinaria de sentencia al haber sido declarada probada parcialmente la demanda de fraude procesal. Asimismo, la demandante ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por el artículo 298 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
Que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, confiere a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la facultad para "Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia" según dispone la atribución 6 del artículo 38, por lo que se encuentra expresamente reconocida su competencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ADMITE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, interpuesto por Primitiva Pérez Jesús a fojas 31 y 32, y en aplicación del artículo 300 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
1.- Que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, remita al Tribunal Supremo de Justicia el expediente del proceso civil ordinario sobre restitución de precio pagado e indemnización pagada por mejoras y gastos, seguido por Pedro Gonzales Flores y Antonia Morales de Gonzales contra Marcelina Jesús viuda de Pérez, sea mediante provisión citatoria.
2.- Fijar caución pecuniaria en Bs. 3.000 (TRES MIL BOLIVIANOS), a constituirse por la recurrente, dentro del plazo y bajo la conminatoria prevista por el núm. 2 del artículo 300 del Código de Procedimiento Civil (15 días a partir de su legal notificación).
La naturaleza de la caución está dirigida a prevenir un presunto daño que pudiera causarse en la revisión de la sentencia. La cuantía de la misma, de acuerdo con la norma procesal, se fijará de acuerdo con la importancia del caso, es decir, que es una facultad privativa del Tribunal, en virtud a las características del recurso. En el presente caso, la sentencia dentro del proceso seguido sobre restitución de precio pagado e indemnización pagada por mejoras y gastos, declaró probada en parte la demanda, así como probada parcialmente la demanda reconvencional. Así, el monto de la caución fijada, se encuentra en relación con el artículo 302 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
3.- Se corre traslado a Pedro Gonzales Flores y Antonia Morales de Gonzales, para que respondan al recurso en el plazo de quince días.
Al otrosí 1 y 2 del memorial de fojas 31 y 32, se tiene dispuesto.
Al otrosí 3, 4 y 5, se tiene presente.
Al otrosí 6, señalado.
A los otrosíes del memorial de fojas 208, se tiene presente y por señalado el domicilio procesal.
Al otrosí 1 del memorial que antecede, se tuvo presente.
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