Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 066/2014
Sucre, 08 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.500/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 400 a 403 vuelta, interpuesto por Luis Ángel Rodríguez Pozo en su condición de propietario de la Librería Papelería e Imprenta BARCELONA, el Auto de Vista Nº 172/2009 de 19 de mayo de 2009 de fojas 396 a 397 vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por César Cuestas Morales contra la empresa recurrente, el memorial de responde de fojas 406 a 407; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de junio de 2007 (fojas 324 a 327 vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2 de obrados, en lo que corresponde al pago de aguinaldo por 2 duodécimas y 12 días del año 2007, vacaciones por una gestión y 6 duodécimas reintegro de subsidio de lactancia, bono de antigüedad por 6 meses y 13 días e IMPROBADA en los demás puntos demandados, PROBADA en parte la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por la parte demandada mediante memorial de fojas 15 a 18 vuelta de obrados, conminándose en consecuencia a la empresa Librería y Papelería e Imprenta BARCELONA para que por intermedio de propietario Luis Ángel Rodríguez Pozo de y pague dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total siguiente:
Tiempo de trabajo: 2 años, 6 meses y 13 días
Sueldo Promedio indemnizable: Bs. 2.000,00
Aguinaldo: 2 duodécimas y 12 días/2007: Bs. 399,92
Vacaciones 1gestión, 6 duodec./22 días medio: Bs. 1.499,85
Reintegro subsidio lactancia: Bs. 2.480,00
Bono de Antigüedad 6 meses y 13 días: Bs. 482,50
TOTAL: Bs. 4.262,27
Menos pago a cuenta según fojas 8: Bs. 600,00
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 4.262,27
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 172/2009 de 19 de mayo de 2009 de fojas 396 a 397 vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 12 de junio de 2007 con costas en ambas instancias.
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación que a continuación se pasa a analizar:
Refiere que en ningún momento se negó el pago de los beneficios sociales pero tomando en cuenta la deuda del demandante con la empresa de Bs. 7.000, deuda que se concilió quedando por pagar al trabajador la suma de Bs. 2.000, aclarando que las cuentas ya estaban arregladas.
Manifiesta que en instancias del Ministerio de Trabajo se estableció que sólo le correspondía el pago de Bs. 1.916, demostrado con prueba que el actor ya había recibido la suma de Bs. 7.080 como adelanto del pago de los beneficios sociales, es así que la inspectora del Ministerio de Trabajo explicó que al trabajador no le correspondía recibir dinero alguno, más bien el trabajador adeudaba a la empresa y que incluso se le debía instaurar un juicio por el delito de sabotaje.
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