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TSJ

AS/0066/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2015PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 66/2015

FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 1231/2014.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Ana María Gómez Choque.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Ana María Gómez Choque contra la Sentencia pronunciada el 23 de febrero de 2012 por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, en el proceso ordinario sobre Usucapión Decenal, seguido por Vidal Choque Callapa y Vicenta Arce Quispe de Choque contra Ana María Gómez Choque y terceros interesados; antecedentes procesales y el informe del Magistrado tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO: Que el 19 de diciembre de 2014, Ana María Gómez Choque presenta el recurso señalado, adjuntando testimonio de la Sentencia referida por la que se declara probada la demanda de Usucapión Decenal planteada por Vidal Choque Callapa y Vicenta Arce Quispe de Choque en su contra; a fs. 16 a 23 cursa la Sentencia pronunciado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, que declara probada la demanda de fraude procesal presentada por Ana María Gómez Choque; y a fs. 24 a 26, cursa el Auto de Vista Nº 89/2014 pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí de 29 de mayo de 2014, que confirma totalmente la Sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, asimismo cursa el Auto Supremo Nº 651/2014 que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Vidal Choque Callapa que recurrió del Auto de Vista Nº 89/2014.

La recurrente señala que la Sentencia cuya revisión pretende a través del presente recurso, se pronunció tomando en cuenta hechos falsos no verificados y sin poner en conocimiento la demanda, ya que fue citada por edictos, vulnerando sus derechos e incumpliendo lo requerido en el art. 1 num. 13 del Código Procesal Civil, tomando en cuenta los puntos sujetos a prueba señalados en el auto de relación procesal.

Que el num. 3 del art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC) previene que habrá lugar al recurso deducido: "Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada”.

Aspecto que sustenta la presente solicitud de revisión extraordinaria de sentencia al haber sido declarada probada la demanda de fraude procesal. Asimismo, la impetrante cumple los requisitos establecidos en el art. 299 del CPC y el recurso ha sido interpuesto en el plazo establecido por el art. 298. II del citado Código Procesal.

Que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, confiere a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la facultad para "Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia" según dispone la atribución 6) del art. 38, por lo que se encuentra expresamente reconocida su competencia.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ADMITE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, interpuesto a fs. 61 a 63, y en aplicación del art. 300 del CPC, dispone:

1.- Que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, remita a este Tribunal Supremo de Justicia el expediente del proceso civil ordinario sobre Usucapión Decenal, seguido por Vidal Choque Callapa y Vicenta Arce Quispe de Choque contra Ana María Gómez Choque. Expídase la correspondiente provisión compulsoria.

2.- Fijar caución pecuniaria en Bs. 3.000 (TRES MIL BOLIVIANOS), a constituirse por la recurrente, en el plazo y bajo la conminatoria prevista por el num. 2 del art. 300 del CPC (15 días a partir de su legal notificación).

La naturaleza de la caución está dirigida a prevenir un presunto daño que pudiera causarse en la presente revisión de la sentencia.

3.- Se corre traslado del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia a Vidal Choque Callapa y Vicenta Arce Quispe de Choque, para que respondan en el plazo establecido de quince días hábiles; sea mediante provisión citatoria, a través del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el domicilio señalado.

A los otrosíes.- 1, 2 y 3 se tiene presente.

Al otrosí.- En previsión del art. 82.I y 84 del Código Procesal Civil, se tiene domicilio procesal Secretaría Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2015AS/0066/2015Fuente oficial