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TSJ

AS/0066/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 066/2015-RA-L

Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : Santa Cruz 252/09

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Marco Antonio Viruez Vargas

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2009, cursante de fs. 352 a 353, Marco Antonio Viruez Vargas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 100 de 15 de agosto de 2009, de fs. 343 a 346, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Michael A. Neu y Aida S. Soleto contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 215 a 219), y acusación particular (fs. 227 a 229), una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 26/09 de 4 de junio de 2009 (fs. 309 a 313), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que se declaró al imputado Marco Antonio Viruez Vargas, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP; condenándole a la pena de tres años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Cárcel de Palmasola”, así como al pago de costas.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marco Antonio Viruez Vargas y los acusadores particulares, formularon recursos de apelación restringida (fs. 324 a 327 y 331 a 332, respectivamente), resueltos por Auto de Vista 100 de 15 de agosto de 2009 (fs. 343 a 346), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 30 de septiembre de 2009 (fs. 347 vta.), interpuso recurso de casación mediante memorial presentado el 5 de octubre del mismo año (fs. 352 a 353), objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se extrae el siguiente motivo:

Señala que conforme dispone el art. 410 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ofreció y presentó prueba para demostrar el defecto de forma o procedimiento en la recepción de prueba de descargo en la etapa de juicio oral, la que a su criterio, fue rechazada de manera ilegal por parte del Tribunal de Sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a lo preceptuado por la precitada norma procesal, provocándole indefensión; y menos aún se pronunció sobre la reserva de apelación restringida que realizó contra la determinación de exclusión probatoria de los documentos adjuntados a la apelación restringida.

A continuación, invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 67/97 y 32/97, ambos dictados por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Marco Antonio Viruez Vargas
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2015AS/0066/2015-RA-LFuente oficial