Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 66/2015.
Sucre, 18 de febrero de 2015.
Expediente: SSA.II-OR.428/2014.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 981 a 983, interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital de Oruro a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales; contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-250/2013, de 12 de noviembre de 2013, cursante de fs. 974 a 978, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Quintín Condori Rafael, representante legal de la Empresa de Transporte y Servicios “ETRASERGE S.R.L.”, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro (SIN), la contestación de fs. 987 a 990, el auto de fs.991, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario la Juez Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 007/2013 de 24 de abril de 2013, cursante de fs. 932 a 940, declarando probada la demanda contencioso tributario interpuesta ETRASERGE S.R.L., representada legalmente por Quintín Condori Rafael, contra el Servicio de Impuestos Internos Gerencia Distrital de Oruro, en consecuencia dispone:
Revocar y dejar sin efecto la Resolución Determinativa Nº 17-00491-10 de 14 de diciembre de 2010 y consiguientemente la Vista de Cargo Nº CITE: SIN/GDO/DF/VE/VC/122/2010 de 30 de septiembre de 2010, debiendo verificarse por el SIN- ORURO, las facturas emitidas por el proveedor de diésel SANINCO S.R.L.
En apelación, formulada por Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro, de fs. 943 a 946, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº AV-SSA-250/2013 de 12 de noviembre, de fs. 974 a 978, confirmó la Sentencia Nº 007/2013 de 24 de abril, de fs. 932 a 940 de obrados.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 981 a 983) interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro, en el que acusó en síntesis lo siguiente:
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, denunció:
1.- Realizada la verificación efectuada por el SIN-CBBA, al contribuyente SANINCO SANCHEZ INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L., se pudo establecer que el impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones por los periodos de septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2006, no determinó reparos por conceptos de tributo omitido, ni tampoco incumplimiento al deber formal, por el IVA, empero el contribuyente no declaró el IT, por lo que se remite antecedentes a las gerencias distritales de los informantes para su respectiva revisión, al verificar diferencias entre lo declarado e informado a la Administración Tributaria y sus clientes; es así que ante esa diferencia encontrada, el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro, verificó al contribuyente ETRASERGE S.R.L., por el impuesto IVA por las periodos referidos, habiéndose constatado que de la información extraída del SIRAT-2, declaraciones juradas, y datos extraídos de los agentes de información el contribuyente ETRASERGE S.R.L., no determino el referido impuesto conforme a ley, hecho originado en la apropiación indebida de un crédito que no le corresponde, habiendo el contribuyente declarado importes superiores a las compras efectuadas y consignadas en las declaraciones juradas del IVA, de los periodos septiembre, octubre y noviembre de 2006, asimismo no presento documentación que respalden las transacciones realizadas por las notas fiscales Nos. 29331, 31346, 31365 y 31992, objeto de observación, las mismas que se encuentran detalladas en el cuaderno administrativo, facturas que fueron depuradas, porque no cumplen los requisitos establecidos según normativa contemplando importes mayores a los informados por el proveedor en contravención de los num. 4 y 5 del art. 70 de la Ley Nº 2492, art. 8 de la Ley Nº 843, num. 72 de la RA Nº 05-0043-99.
2.- Por otra parte señaló, que el contribuyente no presentó la documentación de respaldo para poder verificar el crédito fiscal declarado como lo establece la normativa, información obtenida del SIRAT-2 y de copias que no se ajustan a la verdad, como mencionó el SIN Cochabamba, al realizar la verificación el contribuyente no respaldo sus compras, con documentos como lo establece la Ley Nº 843, en el presente caso el contribuyente ETRASERGE S.R.L., no pudo respaldar las compras efectuadas motivo por el cual este crédito fue correctamente depurado, toda vez que de acuerdo a la verificación efectuada a SANINCO S.R.L., en Cochabamba se detectaron diferencias, motivo por el que se sugiere la verificación a sus clientes.
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