Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 66/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Expediente: CB-62-15-S
Partes: Banco Nacional de Bolivia c/ Martha Eugenia Cortez Vda. de Mouton y
Michelle Mouton Cortez.
Proceso: Ordinario de cumplimiento de obligación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Jorge Ortuño Thames de fs. 310 a 313 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.141/17.12.2014, de 17 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia deCochabamba, dentro del proceso Ordinario de cumplimiento de obligación, seguido a instancia del Banco Nacional de Bolivia contra Martha Eugenia Cortez Vda. De Mouton y Michelle Mouton Cortez, la respuesta de fs. 317 a 320, la concesión de fs. 330, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Banco Nacional de Bolivia, inició el presente proceso ordinario, solicitando que en Sentencia se declare el cumplimiento de la obligación contraída por escritura de préstamo de dinero Nº 381/99, de 8 de abril de 1999 y escritura de otorgamiento de garantía hipotecaria Nº 466/99, el remate de los bienes ofrecidos en garantía para que con su resultado se haga efectivo el pago de la deuda que mantiene la Compañía de Inversiones y Ediciones CIE Ltda., obligación que fue garantizada con la hipoteca del bien inmueble de los demandados, más intereses convencionales y penales establecidos en el documento de préstamo.
Citados los demandados María Eugenia Cortes Vda. de Mouton y Michelle Mouton Cortes contestan la demanda negando los hechos expuestos y oponen las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, prescripción extintiva, caducidad de la acción ordinaria y cumplimiento de la obligación por el deudor principal. Asimismo citados los presuntos herederos de René Mouton Bluys por edictos contestan a la demanda mediante defensor de oficio quien contesta la demanda negándola e interpone excepciones de falsedad, ilegalidad, e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho y causa en el actor para demanda.
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 19 de junio de 2014, cursante de fs. 255 a 261 vta., por la cual declaró improbada la demanda principal instaurada por el Banco Nacional de Bolivia, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, caducidad, prescripción opuestas por Martha Eugenia Cortes Vda. de Mouton y Michelle Mouton Cortes, improbada la excepción de cumplimiento de la obligación interpuesta por Martha Eugenia Cortes Vda. de Mouton y Michelle Mouton Cortes, probadas las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio de presuntos herederos de Rene Mouton Bluys.
Contra la Sentencia el Banco Nacional de Bolivia S.A., interpuso recurso de apelación cursante de fs. 279 a 284 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncio el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN. 141/ 17.12.2014, de fecha 17 de diciembre de 2014, por el cual confirmó la Sentencia apelada con costas en ambas instancias.
Contra la resolución del Alzada el Banco Nacional de Bolivia S.A. interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El Banco nacional de Bolivia interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la forma:
La parte recurrente acusa que la Sentencia como el Auto de Vista carecen de fundamentación, menciona que el Juez A quo ha desconocido el deber que tiene de fallar conforme a disposiciones legales, simplemente ha fundamentado su resolución en Sentencias Constitucionales inatinentes y desactualizadas, forzando su interpretación, en ese mismo error incurren los vocales signatarios del Auto de Vista. Menciona que la presente demanda no ha sido revisar resoluciones judiciales, como erróneamente sostiene el Auto de Vista y denuncia que el Tribunal de Alzada ha violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no emitieron pronunciamiento sobre todos los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación porque en la Sentencia el Juez de la causa solamente ha valorado las excepciones perentorias de caducidad y prescripción, sin tomar en cuenta las otras excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho, caducidad y prescripción, interpuestas por las demandadas, como tampoco hubiese determinado cual o cuales excepciones ha planteado la defensora de oficio de René Moutun Bluys que también ha declarado como probadas.
Acusa que el Juez de la causa con la contestación o la reconvención debió abrir un plazo probatorio, existiendo hechos contradictorios que debían probarse y no calificar el proceso como ordinario de hecho, restringiendo a la parte recurrente de demostrar sus pretensiones, menciona que por impedimento del art. 370 del Código de Procedimiento Civil, la institución recurrente no pudo observar el auto de calificación del proceso, sin embargo este hecho fue considerado dentro del recurso de apelación, sin embargo el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre aquellos aspecto solicitados en el recurso, tampoco el Auto de Vista es motivado y no cumple con la función de saneamiento procesal analizando los vicios procesales.
Recurso de casación en el fondo:
La parte recurrente en la primera parte del recurso de casación en el fondo refiere antecedentes del proceso coactivo y las razones que motivaron al demandante hoy recurrente a interponer el presente proceso, sostiene que el mismo no constituye un medio de conseguir la revisión de resoluciones del proceso coactivo, proceso en el que no se ha podido conseguir la ejecución del remate del inmueble ofrecido en garantía hipotecaria, por un sinfín de incidentes que el obligado principal así como los ahora demandados han interpuesto.
Acusa que la exclusión del bien inmueble que motiva el presente proceso fue pronunciada por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y confirmada por la Sala Civil Segunda, en franca vulneración de la Sentencia Constitucional 0899/2006, de 12 de septiembre de 2006, emergente del recurso de Amparo Constitucional presentado por la empresa coactivada, evidenciando la vulneración de la seguridad jurídica.
Denuncia que en el presente proceso no ha operado prescripción alguna porque el Banco Nacional de Bolivia S.A. desde que la operación del crédito ha sido otorgada no ha dejado en momento alguno de perseguir su cobro, razón por la cual desde que se interpuso el proceso coactivo no transcurrió el plazo de más de 5 años que se hubiera dejado de tramitar el correspondiente proceso y al no haber demostrado la parte demandada el transcurso de dicho plazo no tiene sustento legal ni derecho la prescripción opuesta como excepción perentoria.
Concluye su recurso solicitando que se case la resolución y deliberando en el fondo se sirva declarar probada la demanda en todas sus partes, consiguientemente, se determine que ante el incumplimiento de la obligación adquirida se proceda al remate del bien inmueble ofrecido en garantía hipotecaria, o en su caso se anule obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando que el Tribunal de primera instancia dice Auto motivado calificando el proceso como ordinario de hecho.
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