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TSJ

AS/0066/2016

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2016PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 66/2016.

FECHA: Sucre, 6 de junio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 40/2015.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Francoise Marianne Cantin Eugster.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de Declaratoria de Herederos e Inventario de bienes, de fecha 22 de febrero de 2011, pronunciada bajo la autoridad de la señora Claudine Lerf –Vontanthen, Juez de Paz de “Cercle du Lac” en Morat, debidamente notariado por Philippe Uldry, Matricula 2 114, Registro 16 420, en Friburgo y Domdidier- Suiza, seguido a instancia de la demandante Francoise Marianne Cantin Eugster (unipersonal), los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Gonzalo Miguel Hurtado.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 19, se apersona Francoise Marianne Cantin Eugster, expresando que la documentación que acompaña acredita que fue declarada heredera al deceso de su madre, sobre todos sus bienes yacentes activos y pasivos, señalados en el “Acta de Inventario” de fecha 11 de febrero de 2011; asimismo, mediante el Certificado de Herederos de fojas 4, se evidencia que la difunta señora Ruth Cantin madre de la demandante, dejo como únicos herederos, a su esposo también difunto Gerard Cantin por ½ de todos los bienes y a sus hijas las señoras Anne Mauron por ¼ de todos los bienes, nacida el 22 de junio de 1961, originaria de Ependes Vallon y Estavayer-le-Lac, quien es esposa de Jasques Mauron, con domicilio en 1564 Domdidier, Camino de los “Genevreys” Nº 89, y Francoise Cantin por ¼ de todos los bienes, hija de Gerard Cantin, nacida el 18 de marzo de 1966, originaria de Vallon y Estavayer-le-Lac, pasaporte Suizo Nº X1288331, con Visa de residente permanente del Estado Plurinacional de Bolivia Nº 03134 de fecha 15 de mayo de 2014, con cedula de Identidad de Extranjera Nº E-0055021 misma que tiene validez hasta el 15 de mayo de 2019, documento que cursa en obrados de Fs.1 a 19, posteriormente subsanadas de fojas 30 a 42 en cumplimiento a lo providenciado en fecha 14 de agosto de 2015, documento que los declara en comunidad hereditaria solicitando su homologación.

Que, a fojas 49, por decreto de fecha 4 de abril de 2016 se admite la solicitud de Homologación de Declaratoria de Herederos e Inventario de bienes, de fecha 22 de febrero de 2011, ordenándose se pase obrados a Sala Plena para su correspondiente resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Francoise Marianne Cantin Eugster, en original de fs. 30 a 42 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan, que la misma, fue declarada heredera, al deceso de su madre señora Ruth Cantin, por ¼ de sus bienes yacentes activos y pasivos, señalados en el “Acta de Inventario” de fecha 11 de febrero de 2011, pronunciada bajo la autoridad de la señora Claudine Lerf –Vontanthen, Juez de Paz de “Cercle du Lac” en Morat, debidamente notariado por Philippe Uldry, Matricula 2 114, Registro 16 420, en Friburgo y Domdidier- Suiza.

De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por la demandante se encuentran legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cancillería del Estado de Friburgo - Suiza, así también se evidencia la traducción por la Oficina de Traducciones de la escuela de Idiomas “Inlingua” de Friburgo - Suiza y certificada conforme al original, el 17 de enero de 2014, firmado ilegible.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, “las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes”.

Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que “si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia”.

Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”, en autos se tiene que en mérito a la Declaratoria de Herederos e Inventario de bienes, de fecha 22 de febrero de 2011, pronunciada bajo la autoridad de la señora Claudine Lerf –Vontanthen, Juez de Paz de “Cercle du Lac” en Morat, debidamente notariado por Philippe Uldry, Matricula 2 114, Registro 16 420, en Friburgo y Domdidier- Suiza, cursantes en obrados de Fs. 30 a 42, se dispuso que la señora Francoise Marianne Cantin Eugster, fuera declarada heredera al deceso de su señora madre Ruth Cantin, por ¼ de sus bienes yacentes activos y pasivos, señalados en el “Acta de Inventario” de fecha 11 de febrero de 2011, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Declaratoria de herederos Inventario de bienes, de fecha 22 de febrero de 2011, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 y 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Declaratoria de Herederos e Inventario de bienes, de fecha 22 de febrero de 2011, pronunciada bajo la autoridad de la señora Claudine Lerf –Vontanthen, Juez de Paz de “Cercle du Lac” en Morat, debidamente notariado por Philippe Uldry, Matricula 2 114, Registro 16 420, en Friburgo y Domdidier- Suiza, cursantes en obrados de Fs. 30 a 42, que dispuso que la señora Francoise Marianne Cantin Eugster, fuera declarada heredera, al deceso de su madre señora Ruth Cantin, por ¼ de sus bienes yacentes activos y pasivos, señalados en el “Acta de Inventario” de fecha 11 de febrero de 2011.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese Testimonio. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 30 a 42, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2016AS/0066/2016Fuente oficial