Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0066/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 066/2016-RA

Sucre, 10 de febrero de 2016

Expediente : La Paz 122/2014

Parte Acusadora : Ministerio Publico y otros

Parte Imputada : Carlos Gonzalo Aramayo Bernal y otros

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2013 y 21 de abril de 2014, cursantes de fs. 1068 a 1079 y 1101 a 1104 vta., Carlos Gonzalo Aramayo Bernal y Richard Mauricio O´keeffe López, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 34/2013 de 5 de abril, de fs. 1039 a 1043 vta., y su Auto Complementario de fs. 1082, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, Ahmed Jamil Sabbagh Bazbazat y Alejo Camilo Bueno Aruquipa en representación de Club de Unión Árabe contra los recurrentes, Cesar Gutiérrez Ríos, Adela Escobar López, Gregorio Santos y Omar Fabricio Garnica Ávila, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato, Asociación Delictuosa e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335, 337, 132 y 154, todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs. 928 a 936 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Carlos Gonzalo Aramayo Bernal, autor de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, tipificado por el art. 199 del CP, imponiéndole la sanción de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios, con costas a favor de la acusación fiscal y particular, y absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Estafa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 198, 335 y 132 del CP. Asimismo, declaró a Cesar Gutiérrez Ríos, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, imponiéndole la sanción de un año de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la fiscalía y la acusación particular y absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, y finalmente, declaró a Richard Mauricio O´keeffe López, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 198, 199, 203, 337 y 132 del CP, con derecho a costas y perjuicios ocasionados por los acusadores particulares.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cesar Gutiérrez Ríos (fs. 1011 a 1014) y Carlos Gonzalo Aramayo Bernal (fs. 1016 a 1022), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 34/2013 de 5 de abril, (fs. 1039 a 1043 vta.), pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles los citados recursos, procedentes las cuestiones planteadas y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.

c) El 2 de septiembre de 2013, Carlos Aramayo Bernal fue notificado con el Auto de Vista 34/2013 (fs. 1049); y Richard Mauricio O´Keeffe López fue notificado el 15 de abril de 2014 con el Auto Complementario de 3 de septiembre de 2013, (fs. 1083), es así que, el 5 de septiembre y el 21 de abril de 2014, respectivamente, interpusieron recursos de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Carlos Gonzalo Aramayo Bernal

1) El recurrente denuncia la violación al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que tanto el Juez Instructor como el Tribunal de juicio inobservaron el trámite de requerimiento conclusivo, dejándole en estado de indefensión, porque tenía derecho a observar la acusación fiscal, resolver incidentes, plantear incidente de exclusión de pruebas, oponer excepciones, haber solicitado la suspensión del proceso, procedimiento abreviado o que se promueva la conciliación. Transcribe como doctrina legal aplicable la Sentencia Constitucional 1425/2012 de 24 de septiembre.

2) Acusa la violación al art. 341 inc. 2) del CPP, arguyendo que en la acusación no existe la relación precisa del delito atribuido, ya que en la relación de los hechos que motivan la acusación, se puede observar que correspondería la fase preparatoria de la investigación, y finalmente, realiza una relación circunstanciada de la acusación pública y particular. Invoca como doctrina legal aplicable la Sentencia Constitucional 0366/2005-R de 14 de abril.

3) Denuncia la violación al art. 163 del CPP, falta de citación personal con la imputación fiscal y particular, sosteniendo que supuestamente fue notificado con la Resolución de 26 de abril de 2008 (fs. 93), con el Auto de radicatoria de 3 de mayo de 2008, con las acusaciones particulares de fechas 4 de junio de 2008 y 12 de junio de 2008, refiriendo que se procedió a la notificación mediante cedula por debajo de la puerta del domicilio señalado, con un testigo de actuación, sin precisar que no me encontraba presente, ni tampoco existe ninguna advertencia por escrito ni la copia de las acusaciones, por lo que no habría cumplido su finalidad y que con esa falsa notificación se le dejó en estado de indefensión.

4) El recurrente alega nulidad de notificaciones con la Resolución que resuelve incidentes y excepciones, argumentando (previa relación de los antecedentes) que no ha sido notificado con la Resolución 197/2009 de 30 de octubre (fs. 684), sino se dejó en un domicilio procesal en el pasaje peatonal de la Casa de la Cultura y según la diligencia dice que se practicó sobre excepciones planteadas en la secretaria de su domicilio procesal, el día 11 de febrero de 2010, a horas 16:10; sin embargo, no hay constancia escrita por parte de la profesional Dra. Katherine Ibarra Lara, tampoco existe el nombre de la persona que la hubiere practicado, entonces es nula, porque se le privó del sagrado derecho de la apelación incidental sobre la Resolución.

5) Refiere la violación al art. 57 del CPP, alegando que conforme el registro de audiencia de constitución extraordinaria, de 11 de mayo de 2009, fueron designados como Jueces ciudadanas, la señora Irene Hilda Vargas Cerruto y Laura Monroy Flores, y de acuerdo al art. 340 del CPP, las mismas deben prestar juramento y posición al cargo, según se tiene a fs. 670, se habría tomado juramento y posesión de Laura Monroy Flores, en ausencia de Irene Hilda Vargas Cerruto, quien con posterioridad se le posesionó, pero hay que hacer notar que en esta Acta de 3 de junio de 2009, no hace constar sobre el juramento de la indicada Juez ciudadana, y por ello, no se ha constituido un Tribunal de acuerdo a ley.

6) Acusa violación al art. 199 del CP, arguyendo (previa ampulosa remembranza de los hechos probados de la Sentencia), que se le declaró autor del delito de Falsedad Ideológica, violando la seguridad jurídica, toda vez que este precepto legal refiere que este delito, es cuando una persona hace insertar en un documento público, aseveraciones falsas, en este proceso nadie demostró que su persona haya insertado datos falsos en la Escritura Publica 200/2001, más aun, se ha demostrado en el proceso abreviado al que se sometió Alejo Camilo Bueno Aruquipa y que fue quien falsificó esta escritura. Finalmente, de manera extraña se refirió a cuestiones incidentales y de excepciones. Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, las Sentencias Constitucionales 1693/2003-R de 24 de noviembre, 1075/2003-R y 1044/2003, y en su otrosí transcribe la “Sentencia Nro. 254/2007” (sic).

II.2. Recurso de casación de Richard Mauricio O´keeffe López

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y otros
Demandado
Carlos Gonzalo Aramayo Bernal y otros
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2016AS/0066/2016-RAFuente oficial