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TSJ

AS/0066/2017

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 66/2017

Sucre: 01 de febrero 2017

Expediente: LP-14-16-S

Partes: Carlos Alaby Gutiérrez c/ Posibles herederos de Gustavo Salinas Aramayo, Luis Antonio Salinas Álvarez, Luis Edgar Salinas Vásquez y David Epifanio Limachi Loza.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública y Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 404 a 406 vta., formulado por Carlos Alaby Gutiérrez, contra el Auto de Vista No. 341/2015 de 30 de octubre de 2015 de fs. 397 a 398 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública y Reivindicación, seguido por Carlos Alaby Gutiérrez contra Posibles herederos de Gustavo Salinas Aramayo, Luis Antonio Salinas Álvarez, Luis Edgar Salinas Vásquez y David Epifanio Limachi Loza; concesión de fs. 416 y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Auto Definitivo No. 107/2015 de 8 de abril de 2015 cursante de fs. 376 a 379 vta., ANULANDO OBRADOS hasta fs. 37, debiendo el demandante, demandados y terceristas ocurrir ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de este Distrito judicial donde se tramita el primer proceso ordinario de Nulidad referido en antecedentes. Ordenando el desglose de los documentos adjuntada por las partes y devolución a los interesados.

Contra esta Resolución Carlos Alaby Gutiérrez apela mediante memorial de fs. 382 a 383.

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No. 341/2015 de 30 de octubre de 2015 de fs. 397 a 398 vta., por el que CONFIRMA la Resolución No. 107/2015, de 8 de abril de 2015 cursante de fs. 376 a 379 vta., sosteniendo a ese fin: Que de la revisión de obrados y en conformidad al art. 236 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a los puntos resueltos, objeto de apelación y fundamentación se estableciera que se presentó demanda de nulidad de la Escritura Pública Nº 501/93, la cancelación de su registro en Derechos Reales y reivindicación del lote de terreno de 150 Mts.2, ubicado en calle Carrasco Esq. Cuba No. 1453 Zona de Miraflores, dirigiendo la demanda contra los posibles herederos de Gustavo Salinas Aramayo, Luis Antonio Marcelo Salina Álvarez, J. Mario Salinas Zalles y Luis Edgar Salinas Vásquez y los posibles herederos, la misma que fuera admitida. Describe luego a la prueba aportada de la existencia de otro proceso de nulidad de testamento abierto, nulidad de venta, acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesta por Carlos Alaby Gutiérrez en contra de David Limachi Loza, Gustavo Salinas Aramayo, Luis Antonio Marcelo Salinas Álvarez, Mario Salina Zalles y Luis Edgar Salinas Vásquez, además de la constancia de presentación de memorial de desistimiento a favor de Mario Salinas Zalles, resaltando la existencia de un proceso similar, relativo al mismo inmueble y Escritura Pública, que fue aceptada y ejecutoriada. Asimismo refiere a otra prueba que aportó el representante del Tercerista, además de otras pruebas demostrativos de la existencia de otro proceso, concluyendo que la Juez Tercero de Partido en lo Civil tuviera competencia sobre lo peticionado también en esta causa.

Que la tramitación de dos procesos sobre la misma causa, objeto y contra las mismas personas se estaría afectando el principio de seguridad jurídica y del debido proceso, ya que darían lugar a dos posibles fallos diferentes sobre dichas pretensiones en perjuicio de la seguridad jurídica. Refiere luego a Sentencias Constitucionales referidos al debido proceso y seguridad jurídica como sostén de su razonamiento.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Que en sujeción a lo previsto por el art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil plantea recurso de casación contra el Auto de Vista, señalando que: 1.- Conforme a la documentación que cursa en obrados demostró su legítimo derecho propietario sobre el bien inmueble que describe de Nulidad de venta por causa y motivo ilícito, que diferiría de la otra demanda de nulidad de Testamento Abierto. 2.- Que habría demostrado asimismo la causa y motivo ilícito, que estaba ejerciendo su derecho propietario respaldado con Auto Supremo, y en pleno ejercicio de su derecho propietario fue echado de su propiedad usando la Escritura Pública con causa y motivo ilícito. 3.- Que por errónea decisión se diría que existe otro proceso de las mismas características. 4.- El Juez de la causa no habría valorado el fondo del proceso, sino mencionar que existe otro proceso similar y que anula obrados por ello, al respecto el Auto de Vista confirmaría, sin tomar en cuenta la diferencia. 5.- Que eso no fuera todo, que de ser así las partes hubieran o el tercerista planteado excepción de litispendencia, que en aquel proceso se declaró la perención de instancia por solicitud de adverso. 6.- Lo cual implicaría que el proceso al que se pretende acumular el presente, dejó de existir. 7.- Que no se podría insistir en acumular. 8.- Que tendría que valorar que su derecho propietario está sustentado en Auto Supremo y con ese derecho estaba ejerciendo su posesión, describe al proceso de Usucapión y lo actos efectuados en el mismo, el Auto de Vista al respecto se limitaría a exponer la existencia de dos procesos que desde su óptica fueran similares. 9.- Se demostraría que a la fecha se dictó perención de instancia y que ahora solo existe un proceso, pidiendo se tome en cuenta la documentación que acredita su derecho propietario, con lo que se debería declarar probada su demanda e improbada la tercería. 10.- Que debiera declararse improbada la tercería porque los argumentos expuestos expondría que fue a sabiendas que el vendedor habría adquirido con documento que mostraría causa y motivo ilícitos, calificando de mala fe.

Que por lo expuesto plantea recurso de casación a fin de que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal e improbada la tercería.

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Criterio

"... lo que pretende hacer entender el recurrente es que entre las dos demandas no habría similitud, y que el primero trataría respecto a la “nulidad de testamento” y el presente la “nulidad de venta”, sensiblemente el recurrente actúa con deslealtad ante la verdad, pues si bien es cierto que entre otros se intenta en el proceso anterior la “nulidad de testamento”, contiene múltiple pretensión como establecieron los de instancia y como se verifica de la prueba aportada a fs. 83 a 87, evidenciando de ella que también se demanda la “Nulidad de la Escritura Pública No. 501/93 de 7 de septiembre de 1993”, así como la “Acción Reivindicatoria de inmueble” (fs. 85 líneas 25 a 31, fs. 86 vta. líneas 11 a 14), por lo que afirmar que aquel proceso se tratara sólo de nulidad de testamento y el presente de nulidad de venta y tuvieran diferentes elementos constitutivos, carece de veracidad, pretendiendo inducir en error al Órgano Jurisdiccional".

Datos del proceso

Demandante
Carlos Alaby Gutiérrez
Demandado
Posibles herederos de Gustavo Salinas Aramayo, Luis Antonio Salinas Álvarez, Luis Edgar Salinas Vásquez y David Epifanio Limachi Loza.
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y Reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2017AS/0066/2017Fuente oficial