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TSJ

AS/0066/2017-I

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL

Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 66/2017-I.

Sucre, 22 de febrero de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 66/2017.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 707 a 708, interpuesto por Félix Vargas Choque, en representación del Sindicato de Chóferes en OMNIBUSES Departamental del Alto, “EL ALTEÑO” contra el Auto de Vista Nº 112/2016 de 12 de octubre, de fs. 695 a 699, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral que sigue María Castellón Araoz contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 713 a 714, el Auto de fs. 716 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

I.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 021/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 666 a 675, declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 17 vta., aclarada de fs. 21 a 24, 27 a 28, ordenó que el representante legal del Sindicato de Chóferes en Omnibuses Interdepartamental El Alto “El Alteño”, pague en favor de la actora la suma de Bs. 38.951.22 (Treinta y ocho mil novecientos cincuenta y uno 22/100 Bolivianos), por indemnización, aguinaldo, vacaciones, reintegros, bono de antigüedad y sueldos devengados. Además de la multa establecida en el art. 9 del D.S, 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por memorial de fs. 678 a 679, deducido por el representante de la empresa demandada, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 112/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 695 a 699 de obrados, declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Sentencia de Grado Nº 21/2016, emitida por el juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social.

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Criterio

"... del estudio y análisis del recurso de casación, cursante de fs. 707 a 708 de obrados, interpuesto por Félix Vargas Choque en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE OMNIBUSES INTERDEPARTAMENTAL DEL ALTO “EL ALTEÑO”, se advierte que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto por ley; sin embargo, del contenido del mismo se establece que el recurrente en principio refiere que interpone recurso de casación en el fondo, sin embargo del contenido se tiene que también lo hace en la forma, empero no basó en absoluto su elaboración en el art. 271, I y II con relación a los parágrafos I del art. 274, numerales 1, 2 y 3 ambos del Código Procesal Civil, toda vez que primero no realizó una diferenciación de qué aspectos del auto de vista recurre en la forma y cuales en el fondo, cuáles son las normas infringidas, erróneamente aplicadas o interpretadas, simplemente se limitó a decir que recurre en el fondo y realizar una relación de hechos carentes de sustento de hecho y derecho, denotándose una total carencia recursiva que impiden a este Tribunal ingresar al fondo..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2017AS/0066/2017-IFuente oficial