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TSJ

AS/0066/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 066/2018-RA

Sucre, 14 de febrero de 2018

Expediente : Cochabamba 4/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Felipe Mora Coria

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, que cursa de fs. 230 a 231 vta., Felipe Mora Coria, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2017, de fs. 224 a 225 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia de 31 de julio de 2017 (fs. 201 vta. a 203), el Juez Primero de Instrucción Penal de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado, declaró a Felipe Mora Coria, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Mora Coria formuló recurso de apelación restringida (fs. 211 a 212 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de 10 de noviembre de 2017, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 27 de noviembre de 2017 (fs. 226), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista recurrido e interpuso recurso de casación el 4 de diciembre del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Previa referencia sobre la naturaleza del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta que en la formulación de su recurso de apelación restringida señaló como precedente contradictorio el Auto de Vista “29550/2006” de 9 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba; toda vez, que en la Sentencia no existía ninguna fundamentación ni valoración de las pruebas para incriminarlo por el ilícito acusado, ni contenía los hechos probados, no probados, ni los fundamentos de hecho y derecho, incurriendo en el defecto del art. 370 incs. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y contradiciendo lo establecido por el art. 124 de la citada norma procesal penal; no obstante, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada que si bien no puede ingresar a la valoración de la prueba en base al precedente que invocó, considera, que debió ser motivo de pronunciamiento y en consecuencia disponer la anulación de la Sentencia en razón a la mala valoración probatoria y no confirmarla, lo que vulnera sus derechos y garantías constitucionales de contar con una sentencia absolutoria fundada en una sana crítica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Felipe Mora Coria
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2018AS/0066/2018-RAFuente oficial