Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 066/2019-RA
Sucre, 14 de febrero de 2019
Expediente : Chuquisaca 60/2018
Parte Acusadora : Ema Espada Zúñiga en representación de Willy Espada . Zúñiga
Parte Imputada : María Lenis Yucra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 60 a 69 vta., Emma Espada Zúñiga en representación de Willy Espada Zúñiga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 382/2018 de 21 de noviembre, de fs. 55 a 56 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra María Lenis Yucra, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 65/2017 de 30 de octubre (fs. 31 a 33 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a María Lenis Yucra absuelta de la comisión del delito de Despojo, estipulado en el art. 351 del CP, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Emma Espada Zúñiga en representación de Willy Espada Zúñiga interpuso recurso de apelación restringida (fs. 40 a 43 vta.), resuelto por Auto de Vista 382/2018 de 21 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs. 57), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo alusión a la violación de su derecho a recurrir, su derecho a la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones, el debido proceso y derecho a la subsanación, denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada, sin ni siquiera leer su recurso, le observó aspectos de procedencia a tiempo de rechazar su alzada, sin otorgar el plazo señalado por el art. 399 del nuestra norma Adjetiva Penal.
Señalando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 286/2017-RRC de 18 de abril, 372/2004 de 22 de junio, 124 de 24 de abril de 2006, 419 de 10 de octubre de 2006, 311/2015-RRC de 20 de mayo, 122/2016-RRC de 17 de febrero y 0229/2007 de 28 de marzo, transcribiendo doctrina referida al derecho a recurrir, el control de admisibilidad del recurso por parte del Tribunal de alzada y la posibilidad de subsanación de la apelación restringida.
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