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TSJReiteradora

AS/0066/2019

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Verdad material

EL recurrente manifiesta que, de acuerdo a la previsión del Parágrafo II del art. 67 de la CPE, el Estado está obligado a proveer una renta vitalicia, en el marco del sistema social integral y de acuerdo a Ley; al respecto, el SENASIR se encuentra obligado a observar y acatar cada una de las normas ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 66

Sucre, 18 de febrero 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 459/2018

Demandante: Nicolás Coca Mamani

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia: Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Franthi Germán Suxo Gutiérrez y Lidia Condori Garnica, apoderados del Director General Ejecutivo y representante legal, Juan Edwin Mercado Claros, cursante de fs. 131 a 133, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-31/2018 de 1 de octubre de 2018, de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social – Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Nicolás Coca Mamani contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 136, el Auto de admisión de 14 de noviembre de 2018, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto Nº 9743 de 20 de septiembre de 2012

Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Nicolás Coca Mamani y previo el trámite correspondiente, el ente gestor por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-001 Nº 15776 y Resolución 9743 de 20 de septiembre de 2012 (fs. 23 del expediente), otorga al asegurado una CC Mensual, reconociendo 75 aportes en la Compañía Minera Orlandini Limitada de octubre/1983 a diciembre/1989; totalizando 6 años y 3 meses de aportes.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 883/13 de 11 de noviembre de 2013

El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9743, que otorgó la CC mensual, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 883/13 de 11 de noviembre de 2013, confirmando la resolución reclamada (fs. 54 a 56 del expediente).

Auto de Vista Nº AV-SECCASA-31/2018 de 1 de octubre de 2018

En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social – Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº AV-SECCASA-31/2018 de 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 124 a 126, revoca en su totalidad la resolución dictada por la Comisión Reclamación, disponiendo que se efectué una nueva calificación de CC, en base a las pruebas aparejadas al proceso administrativo y en el marco del debido proceso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 131 a 133, con los argumentos siguientes:

Señala que lo dispuesto en el Auto de Vista, viola el art. 24 de la Ley de Pensiones, referido a la certificación de aportes para la otorgación de CC; aprecia erróneamente las pruebas aportadas al expediente; provocando un daño económico al Estado.

Manifiesta que, de acuerdo a la previsión del Parágrafo II del art. 67 de la CPE, el Estado está obligado a proveer una renta vitalicia, en el marco del sistema social integral y de acuerdo a Ley; al respecto, el SENASIR se encuentra obligado a observar y acatar cada una de las normas tanto particulares como específicas que integran la seguridad social; determinando que por el principio de especialidad que rige el Sistema de Seguridad Social, no se puede, aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la Ley particular.

Petitorio

Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-31/2018 de 1 de octubre.

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Máxima

CALIFICACION RENTA DE VEJEZ/en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la formal, con la finalidad de que toda resolución cumpla las garantias procesales dando prevalencia a la verdad pura

Datos del proceso

Demandante
Nicolás Coca Mamani
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 67.II de la Constitución Política del Estado

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