Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 66/2019
Sucre, 14 de marzo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 435/2018
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por la parte demandada SEDCAM representada por Crhistian R. Aranzaez Flores, en el fondo de fs. 338 a 340 vta. y el de la parte demandante Ginés Manuel Delfín Urquiza, en el fondo de fs. 346 a 348, contra el Auto de Vista Nº 118/2018 de 1 de agosto de 2018, cursante de fs. 327 a 333 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por reincorporación, seguido por Ginés Manuel Delfín Urquiza contra el SEDECA (Servicio Departamental de Caminos), respuesta de contrario de fs. 346 a 347, el Auto de fs. 350 y vta., que concedió el recurso, Auto de Admisión Nº 450/2018-A de fs. 359 y vta. los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Jueza 1º de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia de 25 de septiembre de 2017 cursante de fs. 215 vta. a 220 vta., declarando probada parcialmente la demanda cursante de fs. 65 a 67 vta., ordenando el pago de salarios devengados y demás derechos actualizados a la fecha de su reincorporación.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada SEDECA, por intermedio de su representante legal, de fs. 223 a 225 vta. y del demandante Ginés Manuel Delfín Urquiza, de fs. 227 a 228 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 118/2018 de 1 de agosto de 2018, cursante de fs. 327 a 333 vta., confirmó la Sentencia de 25 de septiembre de 2017, de fs. 215 a 220 vta. de obrados.
I.2 Motivos de los recursos de casación
El referido Auto de Vista, motivó tanto a la parte demandada SEDECA, por medio de su representante legal, Christian R. Aranzaez Flores y a la parte demandante Ginés Manuel Delfín Urquiza, a interponer los recursos de casación en el fondo de fs. 338 a 340 vta. y de fs. 346 a 348, respectivamente, manifestando en síntesis:
Recurso de casación en el fondo de la parte demandada (SEDECA)
Alegando que el Auto de Vista recurrido, incurre en error de interpretación de la normativa prevista en el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, el cual establece la no permisión de más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, pero no refiere los efectos, cuando existe discontinuidad e interrupción laboral y no se fundamentó cómo una relación eventual en el sector público se convierta en una relación indefinida, por tratarse de una persona con discapacidad.
Argumenta en el recurso de apelación, que el D.S 495 de 1 de enero de 2010, establece la posibilidad al trabajador de reclamar su reincorporación permitiendo el pago retroactivo de salarios impagos, pero no establece su aplicación en casos de cumplimiento de la vigencia del contrato, como sucedió en el caso de autos y si bien el auto de vista expone las razones y causas, la sentencia no lo hace, por lo que amerita la nulidad de la misma, en cumplimiento del art. 202 del CPT, no pudiendo suplir las omisiones incurridas por el inferior.
Fundamenta que el actor jamás fue despedido, como para presumir que haya existido despido y se aplique el D.S 28699 de 1 de mayo de 2006 y D.S 0495, alegando que la cesantía temporal del trabajador se produjo por cumplimiento del contrato y no por despido, por lo que mal se podía reconocer el pago de salarios sin que exista un contrato previo de renovación.
Con estos fundamentos pide se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.
Recurso de casación en el fondo de la parte demandante.
Argumenta en su recurso de apelación, que el auto de vista analiza y fundamenta por qué le corresponde el derecho a la reincorporación y la inamovilidad de las funciones que desempeñaba, pero no se pronuncia expresamente sobre el derecho que le asiste de pasar a ser empleado permanente, conforme al art. 2 del D.L 16187, al verificarse la suscripción de varios contratos en tareas propias de la empresa y la estabilidad laboral que goza, como persona con discapacidad, conforme a los arts. 3 del D.S 27477 de 6 de mayo de 2004 y 2 punto II del D.S 29609 de 18 de junio de 2008.
Pidiendo se case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y se complemente la omisión, reconociéndole su condición de trabajador de carácter indefinido del SEDECA.
I.3 Respuesta al recurso de casación de la parte demandada (SEDECA).
Luego de su legal notificación la parte demandante, dio respuesta al memorial de recurso de casación de la parte demandada, alegando que carece de fundamento legal, debiendo tenerse presente el art. 277 parág. I núm. 3) del CPC, pidiendo se declare infundado el recurso de casación, en la parte específica que se recurre.
CONSIDERANDO II:
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