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TSJReiteradora

AS/0066/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente afirma que el demandante no se presentó a su fuente laboral desde el 31 de julio de 2014, por lo que de esta manera no le correspondería el pago de desahucio, habiendo el señor Mario Mamani Quispe realizado una renuncia voluntaria.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 66/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 221/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 141 vta., interpuesto por Erwin Elías Ribera García, impugnando el Auto de Vista Nº 101/2019 de 24 de abril de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue Mario Mamani Quispe contra la empresa recurrente, el Auto N° 114/2019 de 29 de mayo de fs. 152 que concedió el recurso, el Auto Nº 219/2019-A de 02 de julio que admite el recurso a fs. 161 y vlta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Parti8do del Trabajo, Seguridad Social, emitió la Sentencia N° 2/2019 de 25 de enero de fs. 98 a 101 vta., declarando probada la demanda por pago de Beneficios Sociales con costas, debiendo la empresa demandada cancelar la suma de Bs. 30.376.69 por concepto de:

Desahucio: 3 meses (4000) Bs. 12.000,00

Indemnización: por 11 meses Bs. 3.666,67

Por 21 días Bs. 233,33

Aguinaldo de Navidad: 7 meses Bs. 4.666,68

Incremento Salarial Bs. 2.800,00

Sub Total Bs. 23.366,68

Multa del 30% Bs. 7.010,01

Total Bs. 30.376,69

I.1.2 Auto de Vista

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Máxima

MULTA DEL 30 % POR EL RETRASO EN EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES/ En caso que el empleador incumpla su obligación dentro los quince días de terminada la relación laboral, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

D.S. N° 28699 del 1 de mayo de 2006 en su artículo 9

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0066/2020Fuente oficial