Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 66/2021
FECHA: Sucre, 07 de julio de 2021
EXPEDIENTE Nº: 04/2021 C. Competencia.
PROCESO: Conflicto de competencia.
PARTES: Juzgado Público de Familia N° 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y el Juzgado Mixto, Civil y Comercial de Familia de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Culpina del departamento de Chuquisaca.
MAGISTRADO: Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Público de Familia N° 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y el Juzgado Mixto, Civil y Comercial de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Culpina del Departamento de Chuquisaca, respecto el proceso de filiación judicial seguido por Melvi Incata Cardozo contra Selestino Rodríguez Esposo, el informe del Magistrado tramitador a fs. 22, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente:
Melvi Incata Cardozo inició el proceso extraordinario de filiación judicial contra Selestino Rodríguez Esposo, mediante el escrito de fs. 7 a 8.
El Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Culpina del Departamento de Chuquisaca, mediante Auto Nº 33/2020 de 08 diciembre de fs. 11 vta. a 12, se inhibió de conocer la causa, debido a que ambas partes tienen domicilio en la ciudad de Tarija y que tanto el certificado de nacimiento del menor, como los trámites administrativos del demandado, se encuentran en aquella ciudad.
Una vez sorteada la causa en el Departamento de Tarija, la Juez Público de Familia N° 4, consideró que la demandante aclaró a la autoridad judicial de Culpina que contaba con domicilio en aquel lugar, asimismo el art. 222 del Código de las Familias y del Proceso Familiar no exige la acreditación documental para aseverar la residencia, de modo que, el Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Culpina del Departamento de Chuquisaca debió conocer la causa.
En ese entendido, la Juez Público de Familia N° 4 del Departamento de Tarija, suscitó el presente conflicto de competencia mediante Auto de 15 de enero de 2021 de fs. 16 a 17, por lo que dispuso la remisión de obrados ante esta Sala Plena.
Mostrando 13 de 26 parrafos.