Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 066/2021-RA
Sucre, 15 de marzo de 2021
Expediente : Oruro 70/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Julia R. Galarza V.
Parte Acusada : Américo Baldomar Gómez Choque
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 137 a 141, Américo Baldomar Gómez Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36/2020 de 1 de octubre de 2020, de fs. 129 a 132 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia R. Galarza V. contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves; previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Se pronuncia Sentencia 11/2019 de 12 de abril de 2019 (fs. 86 a 93 vta.), declarando a Américo Baldomar Gómez Choque, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y leves; previsto y sancionado en el art. 271 CP; imponiéndole la sanción de prestación de 3 (tres) años de Trabajos Comunitarios a cumplir de manera mensual en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, bajo el Control del Juzgado de Ejecución Penal.
b) Contra la mencionada Sentencia, Américo Baldomar Gómez Choque (fs. 98 a 107 vta.); formuló recurso de apelación restringida, que fué resuelto por Auto de Vista 036/2020 de 1 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia N°11/2019 de 12 de abril.
c) Por diligencia de 10 de noviembre de 2020 (fs. 133), el recurrente fué notificado con el referido Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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