Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 66/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 441/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Saúl Teodoro Nina Fernández, cursante de fs. 225 a 229 vta., contra el Auto de Vista Nº 206/2020 de 28 de agosto, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral interpuesto por Honorato Quispe Usnayo contra la “Distribuidora VANEZA”, representado por Saúl Teodoro Nina Fernández, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 259, el Auto Nº 441/2020-A de 16 de noviembre de fs. 283 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
El 19 de junio de 2018, Honorato Quispe Usnayo, presenta ante un juez competente, de la ciudad de Cobija, el escrito de fs. 20 a 21 y vta., en el que explica que su relación laboral con la Distribuidora “Vaneza”, se inició el 08 de enero de 2008, habiendo renunciado al mismo en forma voluntaria el 31 de marzo de 2018.
Precisa que el señor Saúl Teodoro Nina Fernández, en su condición de representante de Distribuidora “Vaneza”, le hizo la respectiva liquidación de sus derechos y beneficios sociales, que fue oportunamente cancelado. Posteriormente, el señor Honorato Quispe Usnayo, procedió a revisar minuciosamente la referida liquidación y advirtió que la misma no reflejaba en forma correcta estos derechos y beneficios sociales, siendo esta la razón por la que en vía laboral demandó al representante legal de la Distribuidora “Vaneza”, reliquidación de sus derechos y beneficios sociales, indicando que la misma alcanza a Bs.207.723,37.
El Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por resolución de 20 de junio de 2018, admite la referida demanda y corre traslado a la parte contraria.
Saúl Teodoro Nina Fernández, el 6 de julio de 2018, presenta su escrito de fs. 47 a 49, exponiendo dos mecanismos de defensa:
-Opone excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, misma que fue declarada improbada, por auto de 17 de julio de 2018, cursante a fs. 53 y vta. y al no ser impugnada adquirió calidad de cosa juzgada.
-Contestó en forma negativa a todas las pretensiones expuestas por la parte actora, pidiendo se declare improbada la demanda de fs. 20 a 21 y vta.
I.2. Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 361/2018 de 22 de noviembre, cursante de fs. 145 a 148 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de reliquidación, cursante de fs. 20 a 21 vta. En mérito a lo precisado, la referida autoridad elaboró la siguiente planilla de liquidación:
PRIMER QUINQUENIO: 13-Ene-2008 al 12-Ene-2013
Tiempo de trabajo: 5 años
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 3.000
Indemnización: Bs.15.000
LIQUIDACIÓN A PARTIR DEL 12-Ene-2013, hasta la conclusión de la relación laboral.
Tiempo de trabajo: 5 años, 1 mes y 18 días.
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 4.684
Indemnización: Bs.24.041
Vacaciones: 2017 y 1 mes del 2018 Bs. 3.513
SUBSIDIO DE FRONTERA:
2008- 12 meses, total salario Bs.15.253. 20% Bs. 3.051
2009- 12 meses, salario Bs.2.000 20% Bs. 4.800
2010- 12 meses, salario Bs.2.000 20% Bs. 4.800
2011- 12 meses, salario Bs.2.000 20% Bs. 5.280
2012- 12 meses, salario Bs.2.420 20% Bs. 5.808
2013- 12 meses, salario Bs.2.500 20% Bs. 6.000
2014- 12 meses, salario Bs.2.750 20% Bs. 6.600
2015- 12 meses, salario Bs.3.250 20% Bs. 7.800
2016- 12 meses, salario Bs.3.000 20% Bs. 7.200
2017- 12 meses, salario Bs.3.710 20% Bs. 8.904
2018- 2 meses, salario Bs.4.000 20% Bs. 1.600
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