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TSJReiteradora

AS/0066/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal

La parte recurrente manifiesta que las autoridades judiciales de segunda instancia, al emitir la resolución de alzada, incurrieron en cinco errores -tanto de hecho como de derecho, respectivamente- al valorar diferentes medios de prueba. En la parte final solicita que se case el auto de vista y deli...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 66/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 441/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Saúl Teodoro Nina Fernández, cursante de fs. 225 a 229 vta., contra el Auto de Vista Nº 206/2020 de 28 de agosto, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral interpuesto por Honorato Quispe Usnayo contra la “Distribuidora VANEZA”, representado por Saúl Teodoro Nina Fernández, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 259, el Auto Nº 441/2020-A de 16 de noviembre de fs. 283 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

El 19 de junio de 2018, Honorato Quispe Usnayo, presenta ante un juez competente, de la ciudad de Cobija, el escrito de fs. 20 a 21 y vta., en el que explica que su relación laboral con la Distribuidora “Vaneza”, se inició el 08 de enero de 2008, habiendo renunciado al mismo en forma voluntaria el 31 de marzo de 2018.

Precisa que el señor Saúl Teodoro Nina Fernández, en su condición de representante de Distribuidora “Vaneza”, le hizo la respectiva liquidación de sus derechos y beneficios sociales, que fue oportunamente cancelado. Posteriormente, el señor Honorato Quispe Usnayo, procedió a revisar minuciosamente la referida liquidación y advirtió que la misma no reflejaba en forma correcta estos derechos y beneficios sociales, siendo esta la razón por la que en vía laboral demandó al representante legal de la Distribuidora “Vaneza”, reliquidación de sus derechos y beneficios sociales, indicando que la misma alcanza a Bs.207.723,37.

El Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por resolución de 20 de junio de 2018, admite la referida demanda y corre traslado a la parte contraria.

Saúl Teodoro Nina Fernández, el 6 de julio de 2018, presenta su escrito de fs. 47 a 49, exponiendo dos mecanismos de defensa:

-Opone excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, misma que fue declarada improbada, por auto de 17 de julio de 2018, cursante a fs. 53 y vta. y al no ser impugnada adquirió calidad de cosa juzgada.

-Contestó en forma negativa a todas las pretensiones expuestas por la parte actora, pidiendo se declare improbada la demanda de fs. 20 a 21 y vta.

I.2. Sentencia

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 361/2018 de 22 de noviembre, cursante de fs. 145 a 148 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de reliquidación, cursante de fs. 20 a 21 vta. En mérito a lo precisado, la referida autoridad elaboró la siguiente planilla de liquidación:

PRIMER QUINQUENIO: 13-Ene-2008 al 12-Ene-2013

Tiempo de trabajo: 5 años

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 3.000

Indemnización: Bs.15.000

LIQUIDACIÓN A PARTIR DEL 12-Ene-2013, hasta la conclusión de la relación laboral.

Tiempo de trabajo: 5 años, 1 mes y 18 días.

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 4.684

Indemnización: Bs.24.041

Vacaciones: 2017 y 1 mes del 2018 Bs. 3.513

SUBSIDIO DE FRONTERA:

2008- 12 meses, total salario Bs.15.253. 20% Bs. 3.051

2009- 12 meses, salario Bs.2.000 20% Bs. 4.800

2010- 12 meses, salario Bs.2.000 20% Bs. 4.800

2011- 12 meses, salario Bs.2.000 20% Bs. 5.280

2012- 12 meses, salario Bs.2.420 20% Bs. 5.808

2013- 12 meses, salario Bs.2.500 20% Bs. 6.000

2014- 12 meses, salario Bs.2.750 20% Bs. 6.600

2015- 12 meses, salario Bs.3.250 20% Bs. 7.800

2016- 12 meses, salario Bs.3.000 20% Bs. 7.200

2017- 12 meses, salario Bs.3.710 20% Bs. 8.904

2018- 2 meses, salario Bs.4.000 20% Bs. 1.600

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Máxima

IMPROCEDENCIA DE NUEVAS DEMANDAS CUANDO YA SE HA EMITIDO UNA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL/ Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, mandato del cual se extrae que, de la función de control de constitucionalidad que cumple la instancia concentrada creada por el constituyente, emerge la cosa juzgada constitucional, que a su vez significa la irrevisabilidad de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, su inmodificabilidad así como su vinculación obligatoria a todas las personas y autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia.

Datos del proceso

Demandante
Honorato Quispe Usnayo
Demandado
“Distribuidora VANEZA”, representado por Saúl Teodoro Nina Fernández
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional 06/15/2019-S2 de 31 de julio de 2019 Artículo 203 de la Constitución Política del Estado. Artículos.15.I y 17 y 28 II. del Código Procesal Constitucional. .

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