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TSJ

AS/0066/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2022Civil
Proceso
Declaratoria de fraude procesal.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 66/2022-RA.

Fecha: 08 de febrero de 2022

Expediente: O-9-22-S.

Partes: Elba Nelly Panozo Ancalle c/ Carmen Lidia Panozo Ancalle, Federico Flores

Velásquez, Antonio Yucra Mamani y Rosendo Velásquez Mamani.

Proceso: Declaratoria de fraude procesal.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 3110 a 3115, interpuesto por Elba Nelly Panozo Ancalle representada por Oscar Torrico Serrudo, contra el Auto de Vista N° 392/2021 de 12 de noviembre, de fs. 3099 a 3107, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de declaratoria de fraude procesal, seguido por la recurrente contra Carmen Lidia Panozo Ancalle, Federico Flores Velásquez, Antonio Yucra Mamani, la contestación de fs. 3119 a 3123; el Auto de concesión de 18 de enero de 2022, cursante a fs. 3127, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 1031 a 1051 vta., subsanada de fs. 1056 a 1074 y a fs. 1121, se tiene que Elba Nelly Panoso Ancalle, inició proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal contra Carmen Lidia Panozo Ancalle, Federico Flores Velásquez, Antonio Yucra Mamani y Rosendo Velásquez Mamani, quienes una vez citados respondieron negativamente a la demanda; Carmen Lidia Panozo por memorial de fs. 1149 a 1156 y Rosendo Velásquez Mamani según escrito de fs. 1170 a 1171 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de Sentencia N° 59/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 3031 a 3059, en la que el Juez Publico Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la pretensión de fraude procesal y pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación Elba Nelly Panozo Ancalle a través de su representante Oscar Torrico Serrudo, mediante memorial de fs. 3066 a 3073, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 392/2021 de 12 de noviembre, cursante de fs. 3099 a 3107 CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elba Nelly Panozo Ancalle a través de su representante Oscar Torrico Serrudo, conforme memorial de fs. 3110 a 3115; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Elba Nelly Panozo Ancalle
Demandado
Carmen Lidia Panozo Ancalle, Federico Flores Velásquez, Antonio Yucra Mamani y Rosendo Velásquez Mamani.
Proceso
Declaratoria de fraude procesal.
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2022AS/0066/2022-RAFuente oficial