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TSJ

AS/0066/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2022Penal
Proceso
Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de socorro
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 066/2022-RA

Sucre, 02 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 105/2021

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 320 a 321 vta., Carlos Fernando Ocampo, interpone recurso de casación impugnando el Auto Vista Nº 127/2021 de 12 de abril, de fs. 305 a 307 vta., emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Winston Vega Gutiérrez, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 01/2017 de 13 de febrero (fs. 259 a 284 vta.), el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó sentencia condenatoria para Carlos Fernando Ocampo como autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP, imponiendo la sanción de reclusión de tres años y seis meses, más costas en favor de las víctimas, además de habilitar la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, averiguables en ejecución de sentencia y ante la autoridad competente.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Fernando Ocampo, interpone Recurso de Apelación Restringida (fs. 289 a 290 vta.), resuelto por Auto Vista Nº 127/2021 de 12 de abril (fs. 305 a 307 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta el recurrente que:

El Auto de Vista impugnado no ha tomado en cuenta la aplicación de los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que están referidos a la libertad probatoria y a la valoración de los medios de prueba que realiza la autoridad jurisdiccional, por lo que se ha vulnerado el principio de inocencia, de verdad material, al debido proceso, pro homine, in dubio pro reo y el de favorabilidad, considerando además que, el referido Auto de Vista no está debidamente fundamentado, vulnerando el art. 124 del CPP.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Winston Vega Gutiérrez
Demandado
Carlos Fernando Ocampo
Proceso
Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de socorro
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2022AS/0066/2022-RAFuente oficial