Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 66/2022
Sucre, 09 de marzo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 624/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 280 a 283 y 289 a 294 vta., interpuestos por Ery Iván Castro Miranda en representación legal del Seguro Social Militar-COSSMIL y Paz Gilda Castañeda Zapata, contra el Auto de Vista N° 84/2021 de 5 de marzo de fs. 269 a 270 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Paz Gilda Castañeda Zapata contra el Seguro Social Militar COSSMIL; el memorial de contestación cursante a fs. 285 a 287 vta. y 297 a 299; el Auto N° 363/2021 de 18 de agosto a fs. 299 vta. que concedió los recursos; el Auto Supremo Nº 624/2021-A de 26 de octubre de fs. 306 y vta. que declaró admisibles los recursos de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 15/2020 de 31 de enero de fs. 216 a 225, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7, subsanada de fs. 10 a 13 y 14 a 17 de obrados, disponiendo que la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL pague a la parte demandante los beneficios sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios: 15 años, 6 meses y 29 días
Salario Promedio: Bs. 8.544,91.-
Indemnización
Bs. 133.134,43.-
Vacación
Bs. 8.544,91.-
TOTAL
Bs. 141.679,34.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 227 a 229 vta., y de fs. 232 a 235 interpuesta por la demandante, por Auto de Vista N° 84/2021 de 5 de marzo de fs. 269 a 270 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia N° 15/2020 de 31 de enero.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos de los recursos de casación.
Dicho fallo motivó los recursos de casación cursantes de fs. 280 a 283 y 289 a 294 vta. respectivamente, de lo que se tiene que:
Recurso de casación de la parte demandada.
El referido Auto de Vista, motivó a la Corporación de Seguro Social Militar COSSMIL, a interponer el recurso de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 280 a 283.
Señala que el Auto de Vista realiza una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, puesto que en ninguna instancia se tomó en cuenta que entre el demandante y COSSMIL se suscribió contrato bajo el régimen salarial del sector de defensa, ya que en el mismo se paga el 4 % del bono de antigüedad sobre el haber básico y no sobre la escala determinada en la Ley General del Trabajo (LGT).
Es así que hacen referencia a la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público), que señala que los servidores públicos dependientes de las Fuerzas Armadas estarán solamente sujetos a la ética pública y la declaración jurada de bienes renta.
De esta manera es preciso aclarar que la LGT reconoce el pago de indemnización y desahucio; sin embargo, el régimen laboral del sector de defensa si bien reconoce el pago de derechos laborales no reconoce el pago de indemnización.
Petitorio.
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