Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 66/2023
Sucre, 23 de mayo de 2023
EXPEDIENTE : 01/2023
DEMANDANTE : Sociedad Comercial "José Cartellone Construcciones Civiles S.A Suc. Bolivia"
DEMANDADO : Administradora Boliviana de Carreteras
PROCESO : Contencioso
MAGISTRADA TRAMITADORA: MARÍA CRISTINA DÍAZ SOSA
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 137 y vta., interpuesto por María Lía Sarate Paz Ramaje en representación legal de la Sociedad Comercial "JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A, Suc. Bolivia" impugnando el Auto Supremo N° 167/2022 de 29 de noviembre, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso seguido por la parte -ahora- recurrente, contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC); el Auto de fs. 138, que concedió el recurso; y, los antecedentes procesales.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
María Lía Serrate Paz Ramajo en representación legal de la Sociedad Comercial "JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILESS.A, Suc. Bolivia", interpone demanda contenciosa contra ABC, solicitando se admita y se declare PROBADA la misma, en consecuencia, se declare la Resolución del Contrato Administrativo ABC N° 873/2014 GNT-SCT-OBR-CAF, "Construcción CARRETERA PT-04 RVF-21 UYUNI - TUPIZA; TRAMO II: PK 90+400 (ATOCHA), por causas atribuibles a la entidad Contratante ABC; ordenándose a dicha entidad, el pago de las sumas detalladas: a) Por pago de Perjuicios por la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato por un monto de Bs. 61.844.076,52; b) el pago de interés por mora, por un monto que asciende a Bs. 516.196,00; c) Mayor permanencia por Bs. 31.071.042,83; d) Reajuste inflación por Bs. 16.432.870,00; e) Aumentos salariales, por Bs. 9.852.414,99; f) Trabajos no certificados por Bs. 2.508.075,29; g) Adquisición de camionetas para supervisión Bs. 1.464.477,12; h) Diferencia por anticipo de asfalto por Bs. 2.576,145.87; más intereses y costas según corresponda.
Por Providencia de 16 de agosto de 2022, cursante a fs. 124 y vta., se admite la demanda interpuesta por la Sociedad Comercial "JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A, Suc. Bolivia" disponiéndose entre otros, la citación a la entidad demandada, cuya Providencia fue notificada a la parte actora el 23 de agosto de 2022, conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 125.
Mediante Auto Supremo N° 167 de 29 de noviembre de 2022, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió declarar la extinción por inactividad del proceso contencioso interpuesto por la Sociedad comercial "JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A", representada por María Lía Serrate Paz Ramajo.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.11 de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta. En ese marco, el art. 5.1.2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados , por turno en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
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