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TSJReiteradora

AS/0066/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances

La parte recurrente acusa que el Tribunal ad quem, no ha motivado o valorado de forma individual cada una de las pruebas en su conjunto, con los que se confirma sobre la inexistencia de la relación laboral con Ramón Roberto Aguilar Ichazo y FABOCE vulnerando el debido proceso.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 66

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 652/2023

Demandante: Ramón Roberto Aguilera Ichazo

Demandado: Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L. (FABOCE LTDA)

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante legal de la FABRICA BOLIVIANA DE CERAMICA S.R.L. (FABOCE LTDA) cursante de fs. 724 a 727 y vta., contra el Auto de Vista Nº 166 de 18 de agosto de 2023, cursante de fs. 712 a 721 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso social seguido por Ramón Roberto Aguilera Ichazo contra la empresa ahora recurrente, el Auto que concede el medio de impugnación, cursante a fs. 738, el Auto de 5 de diciembre de 2023, de fs. 745 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso

Ramón Roberto Aguilera Ichazo, por memorial de fs. 21 a 25, demanda cobro de beneficios sociales contra FABOCE SRL, refiere que fue contratado como consultor ambiental, desde el 1 de octubre de 2011, percibiendo un salario de Bs. 8.000.- mismo que era cancelado mediante cheque bancario, desde que inicio la relación laboral fue contratado sin interrupción de tiempo con contratos de menos de un año, desarrollando sus actividades hasta el 14 de octubre de 2020, presentando sus informes al Asesor Legal de la empresa vía correo electrónico.

Manifiesta que los pagos fueron normales hasta febrero de 2020, posterior a esa fecha por motivos de la pandemia, la situación fue irregular con la empresa demandada, en julio del indicado año, después la empresa lo llamo a reunión para considerar la rebaja de su salario, lo cual no acepto es así que el 14 de septiembre de 2020, presenta solicitud de retiro indirecto y el 14 de octubre de 2020, pone manifiesto su despedido indirecto por falta de pago de más de 9 meses. Demanda el pago de beneficios sociales correspondiente al desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, bono de antigüedad y multa del 30% por la suma de Bs. 465.393,90.-

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Onceavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 07/23 de 3 de marzo de 2023, cursante de fs. 676 a 680, declarando: 1.- ADMISIBLE la tacha de testigo opuesta por Ramón Roberto Aguilera Ichazo contra el testigo Edgardo Ariel Padilla Ordoñez. 2.- IMPROBADA con costas la demanda de fs. 21 a 25 y vta., por haberse probado que no existió relación laboral entre el demandante y el demandado dejándose en consecuencia sin efecto todas las medidas precautorias ordenadas en el presente proceso.

I.2. Auto de Vista

Contra esta decisión, Ramón Aguilera Ichazo, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 686 a 693 y vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 166 de 18 de agosto de 2023, cursante de fs. 712 a 721 y vta., resolviendo REVOCAR TOTALMENTE la Sentencia N° 07/2023, consecuentemente se declara PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Ramón Roberto Aguilera Ichazo contra FABOCE SRL, en tal sentido corresponde reconocer a favor del demandante el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

RAMON ROBERTO AGUILERA ICHAZO:

PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs.- 8.000,00

DESAHUCIO

3 sueldos Bs.- 24.000,00;

INDEMNIZACION

De 8 años y 13 días Bs.- 72.288,89;

AGUINALDOS

Gestión 2012 Bs.- 8.000,00;

Gestión 2013 Bs.- 8.000,00;

Gestión 2014 Bs.- 8.000,00;

Gestión 2015 Bs.- 8.000,00;

Gestión 2016 Bs.- 8.000,00;

Gestión 2017 Bs.- 8.000,00;

Gestión 2018 Bs.- 8.000,00;

Gestión 2019 Bs.- 8.000,00;

Gestión 2020 Bs.- 8.000,00;

AGUINALDO “ESFUERZO POR BOLIVIA”

Gestión 2019 Bs.- 8.000,00;

Gestión 2020 Bs.- 6.377,00;

VACACIONES

Gestión 2019 (20 días) Bs.- 5.333,33

Gestión 2020 (20 días) Bs.- 5.333,00

BONO DE ANTIGÜEDAD

Gestión 2014 Bs.- 6.480,00

Gestión 2015 Bs.- 6.480,00

Gestión 2016 Bs.- 6.647,00

Gestión 2017 Bs.- 7.148,00

Gestión 2018 Bs.- 7.148,00

Gestión 2019 Bs.- 7.148,00

Gestión 2020 Bs.- 5.597,00

SUELDOS DEVENGADOS

8 meses y 14 días Bs.- 67.733,33

SUB TOTAL Bs.-308.073,88;

MULTA 30% Bs.- 92.422,16

TOTAL Bs.- 400.496,04;

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CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Datos del proceso

Demandante
Ramón Roberto Aguilera Ichazo
Demandado
Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L. (FABOCE LTDA)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Decreto Supremo No 23570 de 26 de julio de 1993, artículo 2 del Decreto Supremo No 28699 de 1 de mayo de 2006, C095 - Convenio sobre la Protección del Salario; 1949, Organización internacional del Trabajo

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