Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISRATIVA
AUTO SUPREMO No. 67-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Irma Garnica Iturri en representación de Javier Mario Lara Garnica c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 220-221 por Javier Mario Lara Garnica, contra el Auto de Vista de fs. 216-217, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Irma Garnica Iturri en representación de Javier Mario Lara Garnica, contra la Administración Regional de Impuestos Internos, en la persona de su Administradora Regional, Dra. Martha Dotzawer de Ellefsen, los antecedentes del proceso, el recurso de casación, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 228, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contenciosa tributaria de fs. 9-10 vta., ésta es tramitada por la Juez en Materia Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, quien pronuncia la sentencia en fecha 16 de julio de 1998, cursante a fs. 197-198 vta., declarando probada la excepción perentoria de vencimiento de plazo, opuesta por la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba, quedando en consecuencia firme y plenamente ejecutoriada la Resolución Determinativa Nº 126/96 de 26 de junio de 1996.
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en conocimiento del recurso de apelación presentado por el demandante, pronuncia Auto de Vista saliente a fs. 202-204, por el que se confirma la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Javier Mario Lara Garnica contra la resolución de segunda instancia no cumple con los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, al omitir la indicación precisa sobre las normas supuestamente violadas o indebidamente aplicadas y en qué consiste la violación, falsedad o error en que haya incurrido el tribunal de apelación, limitándose a reclamar la actuación del juzgador respecto a la resolución sobre el vencimiento del plazo en la presentación de la demanda.
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