Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 67 Sucre 1 de marzo de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Compañía de Seguros y Reaseguros la Cruceña S. A. y otra
c/ Karim Zambrana García y otro, robo agravado
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 603-605, interpuesto por Karim Zambrana García, contra el Auto de Vista de fs. 600-601 de fecha 10 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la Compañía de Seguros y Reaseguros la Cruceña S.A. y la Cooperativa La Merced contra el recurrente y otro, por el delito de robo agravado; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 609-610; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 571-575 pronunciada por el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declara culpables de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal, a los procesados: Karim Zambrana García y Hernando Ledo Ballesteros, condenándoles al primero, a la pena de cinco años y al segundo, a cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola de esa ciudad, con costas a favor de la parte civil y del Estado, dando lugar a la calificación de daño civil, averiguables en ejecución de sentencia.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 600-601, confirma la sentencia apelada en todas sus partes; de cuyo fallo recurre de casación Karim Zambrana García, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 603-605, acusa la infracción de los arts. 37, 38 y 40 inc 2) Y 3) del Código Penal; arts. 242 incs. 3), 4), 5), 6) y 243 del Código de Procedimiento Penal y la violación del art. 135 del mismo Código; pide se case el Auto de Vista y se le imponga el mínimo de la pena establecida en el delito por el que se le condenó.
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