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TSJ

AS/0067/2002

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2002PlenaMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Contencioso administrativo
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 67/2002 FECHA: 26 de julio de 2002

EXP. : N° 81/2002

PROCESO : Contencioso administrativo

PARTES : TRANSREDES S.A. c/ Superintendente General del Sistema de

Regulación Sectorial

RELATOR : Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Steven M. Hopper en representación legal de la Empresa Transporte de Hidrocarburos S.A. TRANSREDES contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, la demanda intentada impugna las resoluciones administrativas SSDH 0047/02 de 31 de enero de 2002, SSDH 0449/01 de 20 de julio de 2001 dictadas por la Superintendencia de Hidrocarburos, la Resolución Administrativa N° 437 de 14 de diciembre de 2001 dictada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, y la SSDH N° 0341/01 de 10 de mayo de 2001 emitida también por la Superintendencia de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO: Que, el plazo para la presentación del proceso contencioso administrativo se encuentra expresamente determinado por el Art. 780 del Código Adjetivo de la materia, que textualmente dice "La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo".

Ahora bien, según se desprende de lo afirmado por la empresa demandante y de la prueba documental adjuntada, luego de haberse dictado las Resoluciones Administrativas SSDH 0047/2002 de 31 de enero de 2002 y la SSDH 0449/01 de 20 de julio de 2001, ésta confirmatoria de aquella, TRANSREDES interpone Recurso Jerárquico contra dichas Resoluciones Administrativas, recurso que da lugar a que la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial dicte la Resolución Administrativa N° 437 de 14 de diciembre de 2001 y por la vía de aclaración el Auto en fecha 21 de diciembre de 2001.

CONSIDERANDO: Que, la Resolución Administrativa N° 437 que resuelve el Recurso Jerárquico, en principio, sería la que dé por finalizada la vía administrativa, debiendo computarse desde la notificación con ésta el término para impugnarla por la vía judicial. Sin embargo, al haberse solicitado la aclaración de dicha Resolución por parte de la empresa demandante, este plazo quedó suspendido por disposición del Art. 22-II última parte del D.S. N° 24505 Reglamentario de la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994. En consecuencia, habiendo sido notificada TRANSREDES con el Auto de aclaración en fecha 2 de enero de 2002, según se desprende de la diligencia de fs. 42, es a partir de esta fecha que debe computarse el plazo para interponer la demanda contencioso - administrativa y no desde el 31 de enero de 2002 como parece pretender, erróneamente, la Empresa demandante, porque en esta última fecha TRANSREDES fue notificada con la Resolución Administrativa SSDH N° 0047/2002 dictada por la Superintendencia de Hidrocarburos, en ejecución de lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 437 de 14 de diciembre de 2001 y Auto aclaratorio de 21 de diciembre de 2001 dictadas por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial como consecuencia del Recurso Jerárquico.

En conclusión, de lo anteriormente analizado y del cargo de fs. 15 vta. que acredita que la demanda ha sido presentada en 1 de mayo de 2002, se tiene la clara evidencia que ésta fue interpuesta fuera del término fatal de 90 días previsto por el Art. 780 del Cód. de Pdto. Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA la demanda de fs. 12 a 15, por extemporánea.

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Datos del proceso

Demandante
TRANSREDES S.A.
Demandado
Superintendente General del Sistema de
Proceso
Contencioso administrativo
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2002AS/0067/2002Fuente oficial