Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 067/2003 FECHA: 18 de septiembre de 2003
EXP. N° : 111/2001
PROCESO : Querella por Prevaricato
PARTES : Estanislao RadicValderrama c/ Jueces Eldy Duarte Rocabado, Vidal
Rollano, Guido Rojas, Freddy Llanos Martínez y Sres. Raúl Garafulic Gutiérrez y Humberto Duarte Almendro
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La querella interpuesta por Estanislao Radic Valderrama contra los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Potosí, Dres. Guido Rojas Villagómez y Vidal Rollano Vallejos por los delitos de prevaricato y omisión de denuncia; Juez de Instrucción 1° en lo Penal de la ciudad de Potosí, Dra. Eldy Duarte Rocabado, por los delitos de cohecho pasivo propio, beneficio en razón del cargo, prevaricato y omisión de denuncia; Juez de Partido en lo Civil Dr. Freddy Llanos Martínez por el delito de abogacía y mandato indebido; Humberto Duarte Almendro por el delito de cohecho pasivo propio, y Raúl Garafulic Gutiérrez por la comisión del delito de cohecho activo; el informe del Ministro Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se infiere lo siguiente:
1°. La querella tiene su origen en el proceso penal seguido por Estanislao Radic Valderrama contra Raúl Garafulic Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y material, apropiación indebida, abuso de confianza, uso de documento falsificado y estelionato, por ante la Juez de Instrucción l° en lo Penal de la ciudad de Potosí, Dra. Eldy Duarte Rocabado.
2°. En el mencionado proceso la Juez, con cierta dilación en el trámite, resolvió la "cuestión previa de prescripción" interpuesta por el imputado Raúl Garafulic Gutiérrez, mediante auto de fecha 27 de abril de 1998, declarando Probada la misma, con el fundamento de que los presuntos delitos imputados habían sido cometidos hacen 22 años atrás.
3°. En grado de apelación, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Potosí integrada por los Dres. Guido Rojas Villagómez y Vidal Rollano Vallejos, confirma el auto de fecha 27 de abril de 1998.
4°. Dentro del mismo proceso el querellante denunció que el acusado había incurrido en el delito de "evasión de impuestos", en otra transferencia en que se consignó cifras falsas contenidas en el balance de cuentas de "Vista Gold", en detrimento del fisco; denuncia que no mereció de parte de la Juez ningún trámite.
Mostrando 13 de 25 parrafos.