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TSJ

AS/0067/2004

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2004Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 067/2004 FECHA: 15 de junio de 2004

EXP. N° : 39/2004

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES : Víctor Campero Padilla c/ Hoguer Leopoldo Rospilloso

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto por Víctor Campero Padilla, con relación a la sentencia de 30 de mayo de 2000, dictada por el Juez Sexto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre anulabilidad de documento seguido por Hoguer Leopoldo Rospilloso Serrudo contra el recurrente, el informe del Ministro Héctor Sandoval Parada; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso y documentos acompañados, se establece que:

En fecha 12 de diciembre de 2001, el solicitante presentó ante el Tribunal Supremo protesta formal de usar del recurso extraordinario de revisión de la sentencia pronunciada por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad seguido por Hoguer Leopoldo Rospilloso Serrudo en contra suya, de 30 de mayo de 2000; ejecutoriada el 4 de enero de 2001 cual sale de la certificación de fs. 25; protesta tenida por formulada con decreto de 25 de febrero de 2002.

Según el cargo asentado a fs. 21, el 4 de marzo de 2004, el recurrente interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia dentro del plazo previsto por la parte final del art. 298-II del Cód. de Pdto. Civ., tomando en cuenta que la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, que declara fraude procesal en la tramitación del proceso ordinario de anulabilidad precitado, apelada que fue es confirmada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de la Corte Superior de Santa Cruz con Auto de Vista de 4 de febrero de 2002, y que en Casación dicho recurso es declarado infundado con Auto Supremo Nº 14 pronunciado por la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de 29 de enero de 2004, notificado a las partes el 6 de febrero de 2004, fecha desde la que se computa el término para la formalización del recurso.

Que el Art. 297 del Cód. de Pdto. Civ. previene en su numeral 3) que habrá lugar al recurso deducido: "Si se hubiese ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada".

Conforme discurre el art. 298 del antedicho cuerpo procesal, el recurso será interpuesto dentro del año desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria, admitiéndose excepcionalmente su presentación posterior cuando se encuentre pendiente el proceso destinado a comprobar alguna de las causales del art. 297, y se haga protesta formal de la interposición del mismo, dentro del plazo habilitado para la presentación del recurso.

Que en la materia, el demandante ha dado cumplimiento a los requisitos prevenidos por el Art. 299 Cód. de Pdto. Civil, asimismo, el recurso fue interpuesto en el plazo señalado por el art. 298-II in fine del señalado Código Adjetivo.

Que la Ley de Organización Judicial, confiere a la Sala Plena de la Corte Suprema la atribución para "Conocer los recursos extraordinarios de revisión de sentencias", según dispone la atribución 20 de su art. 55, por lo que se encuentra expresamente reconocida su competencia.

POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso extraordinario de revisión de entencia opuesto a fs. 18-21, y en aplicación del art. 300 del Cód. de Pdto. Civil, dispone:

Que el Juez Sexto de Partido en materia Civil y Comercial, ciudad Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, remita a la Corte Suprema de Justicia el expediente del proceso civil ordinario de anulabilidad seguido por Hoguer Leopoldo Rospilloso Serrudo contra Víctor Campero Padilla, sea mediante provisión citatoria.

Fijar caución pecuniaria en Bs. 3000.- (TRES MIL BOLIVIANOS), a constituirse por el recurrente, dentro del plazo y bajo la conminatoria prevista por el numeral 3) del art. 300 del Cód. de Pdto. Civil.

Traslado a Hoguer Leopoldo Rospilloso Serrudo, para que responda al recurso en el plazo de quince días, más el que corresponda por la distancia.

Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Campero Padilla
Demandado
Hoguer Leopoldo Rospilloso
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2004AS/0067/2004Fuente oficial