Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 207/00
AUTO SUPREMO N° 067 - Social Sucre, 12 de febrero de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Miguel Jorge Seoane Carvajal c/ Empresa Inspectorate Griffith Bolivia Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 219-220, interpuesto por Valentín Carlos Abecia López, en representación de Inspectorate Griffith Bolivia Ltda. contra el Auto de Vista de fs. 191-192, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del juicio social seguido por Miguel Jorge Seoane Carvajal contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 173-174, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista de fs. 219-220, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo que acusa errónea interpretación de los arts. 5, 6 y 7 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, los que, señala, fueron aplicados en base a las literales de fs. 15-17 y fs. 83-116, que contrariamente a lo establecido en las resoluciones, prueban pagos diferentes y variables por servicios prestados y en ningún caso por servicios regulares, continuos, permanentes o estables, agregando asimismo que, con error en la apreciación, se otorgó valor a las literales de fs. 83-116 pese a ser fotocopias simples. Asimismo, acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art. 167 del Código Procesal del Trabajo, por no haberse tomado en cuenta la confesión judicial del actor en la que admite que prestaba servicios por 23 días y que la remuneración se encontraba acorde a ese número de días. Por último, acusa violación del art. 169 del mismo adjetivo laboral, por no haberse considerado las testificales de descargo de fs. 136, 138 y 143 que probaron que nunca existió dependencia y subordinación, sino que se trató de un trabajador independiente y eventual, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:
En la sentencia de primera instancia, el Juez estableció la existencia de la relación de dependencia laboral no precisamente en base a las literales de fs. 15-17 y fs. 83-116, cuya interpretación errónea se acusa, sino en el advertido de que el actor "...concurría a horario a su fuente de trabajo..." y "...que realizaba una labor específica para la empresa..."; convicción asumida con base en los antecedentes cursantes en el proceso y que no fue desvirtuada por el empleador, por lo que no se justifica la acusación de interpretación errónea de los arts. 5, 6 y 7 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, además de tenerse presente la previsión contenida en el art. 6º de la Ley General del Trabajo y art. 182-b) del Código Procesal del Trabajo.
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