Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 67 Sucre 3 de diciembre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Social.
PARTES : Higinio Sivila Gutiérrez c/ E.N.F.E.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 37 interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ENFE, representada por sus apoderados legales Luis Carrasco Monje y Roxana Cuevas Selaez contra el Auto de Vista No. 209/97-SSA de fs. 31, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre actualización y reintegro de beneficios sociales que sigue a la Empresa, Higinio Sivila Gutiérrez representado por su apoderado legal Hugo Rodríguez Zeballos; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de fs. 42 y
CONSIDERANDO: Que la sentencia de fs. 23 dictada por el Juez 3º del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito declara probada la demanda, en la acción interpuesta por el actor demandando pago de actualización y reintegro de beneficios sociales por la demora de 10 meses en su cancelación, en cumplimiento de lo previsto por el D.S. 22081 de 7 de diciembre de 1988, con una antigüedad de 41 años, 1 mes y 14 días; establecido el derecho en la suma de Bs. 19.174,80 con inclusión de la multa compensatoria de Bs. 14.563,98 reclamada y deducido el monto percibido de acuerdo al finiquito de fs. 12; sentencia que apelada es confirmada en parte por el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs. 31 reliquidando el monto condenatorio reconocido al actor, con aplicación del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992, en la suma de Bs. 4.610,17.
Auto de Vista contra el que se interpone el presente recurso de casación de fs. 37 que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que el aludido recurso breve e insubstancial en su contenido se limita a acusar la infracción del Art. 82-a) de la Ley del Ministerio Público, -Ley 1469 de 19 de febrero de 1993- al no haberse remitido el expediente a la Fiscalía como exige la referida norma, ya que la Empresa de Ferrocarriles es del Estado, omisión que conlleva la nulidad de lo actuado; pidiendo en consecuencia la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo conforme determina el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil.
Concluye, contradictoriamente, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se disponga el pago al actor de solamente la actualización de los beneficios sociales, con exclusión del incremento salarial de 1989.
CONSIDERANDO: Que el recurso en examen que tiene los caracteres y contenido de una expresión de agravios, no acusa sino superficialmente la infracción en que hubieran incurrido los de instancia, del Art. 82-a) de la Ley 1469 de 19 de febrero de 1993 al no dar intervención al Ministerio Público en el curso del proceso.
Que al respecto debe tenerse presente que el Art. 34-b) del Código Procesal del Trabajo, que es el instrumento jurídico y adjetivo que norma la tramitación de los procesos en materia laboral, específicamente señala los casos en los que debe darse intervención al Ministerio Público, limitando ésta cuando es demandado el Estado en alguno de sus Ministerios o Prefecturas, siendo en estos casos suficiente la notificación a aquel. Norma especial de aplicación preferente.
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