Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 67 Sucre 28 de febrero de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Carlos Eduardo Frías Velasco.
Asesinato y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 1142-1145 interpuesto por Carlos Eduardo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 08/05 de fecha 14 de enero de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fs. 1131-1134, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y, como acusadora particular, Evelin Carrasco Ibáñez contra Carlos Eduardo Frías Velasco, por los delitos de asesinato -Art. 252 incs. 2 y 3- y homicidio -Art. 251- con relación a tentativa -Art. 8- y complicidad -Art. 23- todos del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe ser interpuesto cumpliendo con los preceptos legales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos a la obligación de invocar los precedentes contenidos en Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores y Cortes Supremas en casos similares. De igual manera señala que la revisión excepcional de oficio procede cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimientos insubsanables o de la resolución de primera instancia, de conformidad con los Arts. 169 y 370 de la citada Ley Adjetiva Penal.
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