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TSJ

AS/0067/2006

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2006Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 67 Sucre, 27 de enero de 2006

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Serapio Condo Mamani

Homicidio por emoción violenta

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 61 a 66 interpuesto por Serapio Condo Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 11/05 de fojas 53 a 54 vuelta de 9 de febrero de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y Julia Pacara Umiri Vda. de Fernández el recurrente por el delito de homicidio en emoción violenta sancionado por el artículo 254 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados el Auto Supremo Admisorio; y

CONSIDERANDO: que de fojas 28 a 33 el Tribunal de Sentencia Nº2 de la ciudad de Potosí, declara a Serapio Condo Mamaní autor del delito de homicidio por emoción violenta (artículo 254 segunda parte del Código Penal) condenándolo a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el Penal de Cantumarca de esta ciudad, con costas.

Que contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el imputado denunciando errónea aplicación de la ley penal sustantiva, valoración defectuosa de la prueba base de la sentencia, la misma que por Auto de Vista Nº 11/05 de fojas 53 a 54 vuelta de 9 de febrero de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí pronuncia declarando improcedente en todos sus motivos el recurso de apelación interpuesto, consiguientemente mantiene firme y subsistente la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que de fojas 61 a 66 recurre de casación en contra del Auto de Vista el imputado Serapio Condo Mamani con el siguiente fundamento:

1.- Acusa de que el Auto de Vista impugnado es contrario a varios fallos similares precedentes, por otra parte que la admisión de la participación en el hecho y el reconocimiento de la responsabilidad penal por mandato legal no pueden ser utilizados en contra del imputado, menos aun para determinar el quantum de la pena a imponerse.

2.- Del mismo modo acusa que el Auto de Vista no toma en cuenta las atenuantes generales y especiales que tiene todo imputado, más aun cuando en la sentencia se hizo referencia a su condición de estudiante y su edad de 20 años, la no existencia de antecedentes penales, así como no es reincidente y que la condena de cinco años de reclusión es injusta porque le impedirá trabajar y estudiar.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Serapio Condo Mamani
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2006AS/0067/2006Fuente oficial