Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 067
Sucre, 17 de abril de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Luís Enrique Rodríguez Suárez c/ H. Alcaldía Municipal del Puente.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 60-62 interpuesto por Ángel Copa Martínez, Alcalde Municipal de El Puente, contra el Auto de Vista de fs. 55-56, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social instaurado por Luís Enrique Rodríguez Suárez contra la entidad recurrente, la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 64, el dictamen de fs. 66, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de referencia, el 20 de abril de 2001, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la sentencia de fs. 35-36 vta., declarando probada la demanda de fs. 13-14, con costas, disponiendo el pago de Bs. 17.186,08.- por concepto de sueldos devengados y beneficios sociales.
Deducida la apelación por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 7 de agosto de 2001 (fs. 55-56), confirmó la sentencia impugnada e impuso costas.
Esta decisión motivó que el Alcalde Municipal de El Puente, interponga recurso de nulidad y casación en base a los argumentos constantes a fs. 60-62 de obrados, solicitando se case el fallo de "primera instancia".
CONSIDERANDO: Que en virtud a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), en relación al art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que rigen los actos procesales así como los plazos establecidos, para en su caso, aplicar además de las sanciones correspondientes, lo previsto en la norma del art. 252 del CPC.
En ese orden, tomando en cuenta los antecedentes fácticos que han motivado la interposición y tramitación de la presente demanda, es imperioso, a efectos de administrar justicia, determinar el tipo de relación que existía entre el demandante y la entidad edil demandada, para luego establecer los derechos y obligaciones de los sujetos en controversia y las vías procesales en las cuales pueden hacer valer los mismos.
CONSIDERANDO: Que, en ese marco, conviene precisar que no toda clase de convivencia con motivo de la prestación de trabajo cae dentro de esta disciplina, por ello, a fin de determinar si una relación es o no laboral, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo tanto existe la realización de un acto, servicio, ejecución de obra que recibe el contratante.
El contrato individual de trabajo, que puede ser verbal o escrito, debe entenderse como el vínculo jurídico laboral entre el trabajador que presta su fuerza de trabajo a favor del empleador, para realizar un determinado servicio o la conclusión de una específica obra, bajo su directa supervisión y dirección, a cambio de una remuneración o salario en las condiciones generales de trabajo que se determinen.
En consecuencia, la relación de trabajo identifica a plenitud la legitimidad de los derechos laborales que asisten a los trabajadores en ocasión de la materialización de su empeño, dinámica y mística laboral en el cumplimiento de sus específicas funciones, retribuidas por el empleador en mérito a un acuerdo que trasunta el nacimiento coetáneo de derechos y obligaciones laborales.
CONSIDERANDO: En ese contexto doctrinal, es pertinente indicar que el art. 1 de la LGT, determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado. En coherencia y desarrollo de este precepto sustantivo, supliendo la ausencia de precisión conceptual, la norma del art. 1 del DS 23570, establece que constituyen características esenciales de la relación laboral, la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; la prestación de trabajo por cuenta ajena; y la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
Mostrando 16 de 32 parrafos.