Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 067-A Sucre 15 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Esteban Celin Mendoza
Guzmán. Homicidio y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 414 a 419, interpuesto por Esteban Celin Mendoza Guzmán impugnando el Auto de Vista de fojas 411 a 413 de 8 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Wilder Solíz Blanco contra el recurrente, por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tipificados en los Arts. 261 y 210 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse con los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos a).- La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos precisos la contradicción, entendiéndose que existe contradicción , cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; b).- Interposición del recurso de casación en el plazo de cinco días.
Que en el presente caso el recurso de casación interpuesto es admisible por cumplir los requisitos formales previstos en el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal; por haber planteado el recurso dentro el plazo legal y haber invocado precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida y acompañados al recurso de casación, consistentes en los Autos Supremos Nºs. 141 de 10 de marzo de 2004, 59 de 5 de febrero de 2004 y 339 de 7 de junio de 2004, referentes a la errónea aplicación de la ley adjetiva, violación de derechos fundamentales, defectos absolutos. Además de acuerdo al Art. 15 y el precedente contradictorio consistente en el A.S. Nros. 284 de 13 de mayo de 2004 y 290 de 18 de agosto de 2005 en caso de violación a los derechos y garantías, como el debido proceso, se abre la competencia del Tribunal de Casación. Finalmente, porque es necesario verificar si es evidente o no la existencia de defectos absolutos insubsanables consignados en los Arts. 169 inc. "g", 21, 16, 21 y 30 inc. "I" del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 8 de 15 parrafos.