Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 67 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Edwin Romero Gutiérrez
Violación
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 143 a 147 vuelta, interpuesto por Marcelo Hurtado Hurtado, impugnando el Auto de Vista de 28 de julio de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Edwin Romero Gutiérrez por el delito de violación agravada, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO : que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 141/04 y Nº339/04 así como la sentencia constitucional 1401/2003-R, refiriendo que el Auto de Vista Nº 43/05 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, habría considerado que la declaración de la víctima acreditó los hechos probados y contrariamente al concurrir identidad de antecedentes en autos se habría resuelto de forma distinta.
Que el Auto Supremo Nº104/04 establece como doctrina la posibilidad de que el Tribunal de Alzada dicte una nueva sentencia directamente conforme la previsión del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.
Denuncia que el Auto de Vista recurrido es inmotivado e infundado ya que no absolvió los fundamentos del recurso de manera valorativa sino que lo hace de manera genérica y descriptiva.
Que existió errónea aplicación de la Ley infringiendo las reglas lógicas y de valoración de la prueba, toda vez que se valoraron erróneamente los alcances de la prueba pericial y la testifical de cargo.
Que el Auto de Vista omitió pronunciarse y absolver la denuncia referida a las contradicciones internas de la sentencia del a quo; por otra parte, tampoco se habría pronunciado respecto a la defectuosa valoración de la prueba, motivos por los que el Auto de Vista sería contradictorio a los precedentes invocados, solicitando en consecuencia se declare admisible y procedente el recurso deducido y en resolución se disponga que la Sala Penal cuyo fallo se impugna dicte nueva resolución declarativa de culpabilidad contra al procesado.
CONSIDERANDO : que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el acusador particular señala los Autos Supremos Nº 141/04, Nº59/04 y Nº339/04 así como la Sentencia Constitucional Nº1401/03, denunciando que habría existido errónea aplicación de la Ley sustantiva material, ya que no se habrían considerado los artículos 345 y 346 del Código Penal.
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