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TSJ

AS/0067/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 46/02

AUTO SUPREMO Nº 067 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Carlos Suárez Perrogon c/ Bolivia Mahogany

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 232 a 234 interpuesto por Bolivia Mahogany, representada por Andrés Hovy Añez Paz en su calidad de Gerente General, del auto de vista de Fs. 228 a 229 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros por despido, seguido por Carlos Suárez Perrogón, representado a su vez por su hijo Karlos Rodrigo Suárez Moreno contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes; y

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Alzada, por Auto de Vista de Fs. 228 a 229, confirma la sentencia de Fs. 210 a 211 dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara probada la demanda, en la acción interpuesta por Karlos Rodrigo Suárez Moreno en representación de su padre Carlos Suárez Perrogón, demandando pago de beneficios sociales y otros por despido; condenando a Bolivia Mahogany S.R.L., al pago de la suma de Bs. 67.084,33 deducidos Bs. 16.605,00 recibidos a cuenta, del monto condenatorio liquidado de Bs. 83.689,33; por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo en base a un salario mensual indemnizable de Bs. 9.680,00 y con una antigüedad de 4 años, 8 meses y 15 días.

Auto de vista confirmatorio modifica la liquidación al A quo, convirtiéndola a dólares de los Estados Unidos de América, que es la moneda en la que se pactó el contrato de trabajo; contra el que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 232 a 234, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso se limita a acusar la violación de los Arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 90 del Código de Procedimiento Civil, el primero con el fundamento de que el A quo ha omitido compulsar la prueba de descargo, como ser la certificación de Fs. 15 de la línea aérea SAVE que acredita que el actor el 1º de diciembre de 1999 tomó el vuelo 921, San Borja-Santa Cruz, lo que demuestra la inasistencia del actor en esa fecha al trabajo y sí incurrió en abandono de funciones y no fue despedido; así como la testifical de Fs. 90 y 91 con relación al mismo extremo. El segundo, al haber el Juez de la causa, fundado su sentencia en la confesión provocada a que fuera deferido el señor Gilberto Zabala Rivero, quien dice que no tenía facultades de representación por la empresa, ya que era un empleado más de ella. Todo en el marco de una relación del proceso y el alegado abandono de funciones del actor.

De lo anterior se establece que el recurso en examen equivocadamente, en su inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del citado Art. 258-2), su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación retórica de aspectos procesales o los referidos a la relación laboral con la parte actora, sobre incumplimiento de la ley, por los de instancia; para concluir inusitadamente pidiendo del Supremo Tribunal, "...anule obrados hasta el vicio más antiguo, o en su caso case el auto de vista..." sin especificar cuál es supuestamente la foja o actuación procesal que constituye el vicio más antiguo y, tampoco la pretensión del recurrente en cuanto a los alcances legales y jurídicos de la casación, deliberando en el fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Suárez Perrogon
Demandado
Bolivia Mahogany
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2007AS/0067/2007Fuente oficial