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TSJ

AS/0067/2008

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 67 Sucre, 30 de enero de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mónica Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortez c/ René Rojas

Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza.

Estafa, estelionato, abuso de firma en blanco, falsedad ideológica

y asociación delictuosa (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 30 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza de 22 de mayo de 2007 de fs. 1024 a 1035, impugnando el Auto de Vista Nº 45 de 2 de marzo de 2007 de fs. 895 a 900 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Mónica Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortez contra los recurrentes por los delitos de estafa, estelionato, abuso de firma en blanco, falsedad ideológica y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 336, 199 y 132 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 15 de 10 de mayo de 2005 de fs. 730 a 745, declaró a los imputados René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza autores de los delitos de estafa, estelionato, abuso de firma en blanco, falsedad ideológica y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 336, 199 y 132 del Código Penal, respectivamente, imponiéndoles la pena de seis años de reclusión al primero y de cinco años de reclusión a la segunda, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro y el Centro de Orientación Femenina Obrajes de esa ciudad, multa de 200 días para cada uno a razón de Bs. 15, más costas, daños y perjuicios a favor de sus víctimas.

La indicada resolución fue apelada por los imputados mediante recursos de fs. 759 a 770 y fs. 784 a 790, resueltos por Auto de Vista Nº 45 de 2 de marzo de 2007 de fs. 895 a 900 vta., que declaró inadmisibles en parte los recursos interpuestos, confirmando la sentencia apelada en cuanto a la autoría de los imputados René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza respecto a los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, imponiéndoles la pena de cinco años de reclusión al primero y de cuatro años de privación de libertad a la segunda, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro y el Centro de Orientación Femenina Obrajes, de esa ciudad, respectivamente; asimismo, los absolvió de pena y culpa por los delitos de abuso de firma en blanco, falsedad ideológica y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 336, 199 y 132 del Código Penal, respectivamente, sin costas. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, los imputados René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza en su recurso de casación de fs. 1024 a 1035, señalan:

Primero. Citando el Auto Supremo Nº 353 de 29 de agosto de 2006 y el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, los recurrentes indican que el tribunal de alzada efectuó una nueva valoración de la prueba.

Segundo. Que la Presidenta del tribunal de alzada, al haber emitido un criterio en primera instancia, debió excusarse del conocimiento del presente proceso en resguardo del art. 316 del Código de Procedimiento Penal.

Tercero. Que el Juez de Sentencia incumplió la Resolución Superior Nº 470 de 18 de agosto de 2004.

Cuarto. Refiriendo los arts. 26 de la Ley de Organización Judicial y 53 del Código de Procedimiento Penal, asimismo la Resolución Nº 374 de 24 de septiembre de 2003, manifiestan que el Juez de Sentencia actuó sin competencia en los delitos de estelionato, falsedad ideológica, abuso de firma en blanco y asociación delictuosa.

Quinto. Finalmente denuncian actitudes contrarias a derecho cometidos por el Juez de Sentencia, detallando la:

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Datos del proceso

Demandante
Mónica Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortez
Demandado
René Rojas
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2008AS/0067/2008Fuente oficial