Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 67
Sucre, 19 de febrero de 2.008
DISTRITO: Pando PROCESO: Social
PARTES: Pedro Rodríguez Dos Santos c/ Juan Carlos Nallar Aseff.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El Recurso de Casación de Fs. 39-41, interpuesto por Juan Carlos Nallar Aseff, contra el Auto de Vista Nº 22 de fecha 16 de mayo de 2007, cursante a Fs. 36, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso laboral, seguido Pedro Rodríguez Dos Santos, contra el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de Pando, emite la sentencia de 5 de abril de 2007, de Fs. 21-22, en la que declara improbada la demanda de Fs. 3, sin costas.
En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 22 de fecha 16 de mayo de 2007, cursante a Fs. 36, se anula la sentencia apelada, debiendo dictarse otra cumpliendo lo observado, sin responsabilidad por ser excusable.
Contra el auto de vista, el demandando interpone el recurso de casación cursante de Fs. 39-41 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que conforme establecen los Arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales de casación tienen, respecto de los jueces y tribunales de alzada y de los de primera instancia, la obligación de revisar de oficio los procesos a tiempo de conocerlos, para verificar si los jueces y funcionarios observaron y aplicaron correctamente las leyes que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, o si amerita determinar la nulidad de obrados.
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