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TSJ

AS/0067/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-División y
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 67 Sucre, 27 de febrero de 2009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-División y

partición de bienes.

PARTES: Emma Nora Tancara Mita c/ Rogelio Fernández Mamani

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 403-407 interpuesto por Rogelio Fernández Mamani contra el auto de vista Nº 034/05 de 6 de junio de 2005, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de división y partición de bienes seguido por Emma Nora Tancara Mita contra el recurrente, los antecedentes procesales, y,

CONSIDERANDO: Que, la Jueza 2º de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la resolución Nº 193/2003 de 8 de septiembre de 2003, declarando probadas las excepciones de cosa juzgada, transacción y prescripción opuestas por Rogelio Fernández Mamani a fs. 52.

Resolución que en apelación, fue revocada por el tribunal ad quem, quien declara improbada las excepciones de cosa juzgada, transacción y prescripción, disponiendo que la Jueza de la causa continúe con la tramitación del proceso.

Contra la resolución de vista el demandante recurre de casación en el fondo, acusando interpretación errónea de la ley, por contener disposiciones contradictorias y confusas en cuanto al análisis cuidadoso y detenido que debería realizarse de la Resolución Nº 193/2003, con los argumentos expuestos en su memorial al servicio del recurso que nos ocupa.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que la resolución pronunciada por la Jueza 2º de Partido de Familia de la ciudad de La Paz y que fuera revocada mediante el auto de vista Nº 034/05, se refiere a excepciones opuestas por el demandado, como son la de cosa juzgada, transacción y prescripción, las mismas cuya resolución no se encuentran dentro de la previsión del art. 255 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

Que, el art. 262 del Código de Procedimiento Civil confiere competencia al Tribunal o juez de segundo grado para negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, "Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255". Así lo establece el art. 26 de la Ley Nº 1760, de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, cuando introduce el inciso 3) al precitado art. 262 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Emma Nora Tancara Mita
Demandado
Rogelio Fernández Mamani
Proceso
Ordinario-División y
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2009AS/0067/2009Fuente oficial