Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 067 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Cochabamba 117/07
Partes: Ministerio Público c/ Oscar Iglesias Gonzalo
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 473 a 474) interpuesto por Oscar Manuel Iglesias Gonzalo impugnando el Auto de Vista emitido el de 21 de marzo de 2007 (fojas 467 a 468) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que dicho recurso tuvo origen en la Sentencia de 16 de marzo de 2006 (fojas 398 a 401), por medio de la cual el Tribunal de Ivergazama del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Oscar Manuel Iglesias Gonzalo, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de diez años de presidio, al pago de días multa, costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil, averiguables en ejecución de sentencia; sentencia condenatoria contra la cual el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fojas 416 a 417 vuelta) y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba mediante el Auto de Vista de 21 de julio de 2007, lo declaró improcedente, confirmando la sentencia apelada.
Auto de Vista contra el cual el imputado planteó el recurso de casación (fojas 473 a 474), en el que alegó:
Que se hubiera infringido el derecho de defensa, previsto por el artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, que en el desarrollo del juicio no existió la contradicción, que el Fiscal se aboco a recabar pruebas para acreditar su culpabilidad, sin aportar ningún indicio que demuestre su inocencia, que algunas pruebas fueron obtenidas en forma ilegal y son impertinentes e invocó como procedente contradictorio el Auto Supremo número 257/06 de 2 de agosto de 2006; para finalizar pidiendo se declare la nulidad de lo obrado.
CONSIDERANDO: que revisado el Auto Supremo citado como precedente contradictorio, respecto a cada una de las observaciones referidas, se llega a las siguientes conclusiones:
Primera.- Que la cita es errónea, debido a que el merituado fallo número 257/06, consigna como fecha de emisión el 1º de agosto de 2006 y no el "2", sobre el delito de asesinato, tipo penal diferente al de autos.
Segunda.- Respecto a la denuncia de inobservancia al derecho a la defensa, se desprende que este reclamo carece de veracidad, porque el encausado goza del derecho de defensa en forma irrestricta, tal es así que a interpuesto el presente recurso de casación, que ahora es objeto de análisis.
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