Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 67/2009
EXP. N°: 609/2008
PROCESO: EXHORTO SUPLICATORIO
PARTES: Remitido por el Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales-Ministerio de Justicia a solicitud del Consulado de Ecuador caratulado como" Restitución de Menor" de Erick José Muñoz Murrieta.
FECHA: 02 de marzo de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: El oficio Nº 023-CNNA-SE-AC de 6 de febrero de 2008 remitido por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia de la República del Ecuador, dirigido al Viceministerio de la Niñez, Adolescencia y Tercera Edad de la República de Bolivia, haciendo conocer la solicitud de restitución internacional del niño ERICK JOSE MUÑOZ MURRIETA, efectuada por la madre del niño Yina Ivón Murrieta Chávez, la solicitud de la Defensoría de la Niñez y adolescencia de fojas 57, la documentación adjunta, el informe de la Ministra Tramitadora, Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que el presente trámite tiene por origen la solicitud de fojas 4-5, en la que, Sara Oviedo Fierro, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia del Ecuador como Autoridad Central, vía diplomática solicita a la República Bolivia, colaboración internacional para la recuperación internacional del menor ERICK JOSE MUÑOZ MURRIETA, fundando tal petitorio en el Convenio De La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
A este efecto, adjuntando documentación de fojas 1 a 49, se evidencia que Yina Ivón Murrieta Chávez, madre del menor Erick José Muñoz Murrieta, cuya restitución internacional se solicita, interpuso acción judicial, ante el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia del Cantón Milagro del Ecuador, denunciando que el 15 de febrero de 2006 propuso una autorización de salida de su país para su hijo Erick José Muñoz Murrieta a insistencia del padre del menor, José Geomar Muñoz Tuarez por un mes de vacaciones en Bolivia, con la condición de que se lo regresará, pues se encontraba bajo su protección; autorización que otorgó con la finalidad de que no se afecte anímicamente y sicológicamente a su hijo. Sin embargo el tres de abril de 2006, el padre del menor llamó a la casa de sus padres, manifestando que no le entregaría a su nombrado hijo, cometiendo el delito de plagio utilizando el engaño, dolo y toda clase de argucias a fin de retener indebidamente al menor.
En mérito a lo expuesto, solicitó al juez de la causa, oficie a las autoridades respectivas a fin de que se cumpla con las medidas de protección que dispone el artículo 215 y siguientes del actual código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, incluso se ordene la detención del padre hasta la entrega de su nombrado hijo.
Petición que mereció, la providencia de 27 de abril de 2006 (fojas 38), por la que de conformidad a los artículos 9, 10 y 11 de la Convención de la Haya sobre Plagio Internacional de menores, de la cual su país es signatario, exhortó a la Autoridad Central de su país, "Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia", a fin de que por su intermedio libre los correspondientes exhortos a las autoridades internacionales respectivas de Bolivia, para que investiguen y localicen al niño trasladado a nuestro país y se proceda a la recuperación internacional solicitada.
CONSIDERANDO: Que, no obstante de lo anotado precedentemente, tomando en cuenta las circunstancias que llevaron a la madre a solicitar judicialmente la recuperación internacional sobre el menor ahora reclamado, más la resolución del Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia del Cantón Milagro de la República del Ecuador que determinó la búsqueda y recuperación internacional del menor, corresponde atender dicha solicitud en forma favorable, más aún si la legislación boliviana en materia de protección de menores guarda absoluta relación con políticas sociales y la normativa internacional proteccionista de sus derechos e intereses. Es así que el Código Niño, Niña y Adolescente regula en su artículo 1º el régimen de prevención y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual emocional y social, siendo estas disposiciones aplicables a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación conforme prevé su artículo 3º, considerando niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años y adolescente desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos.
Dentro de este marco, se encuentra regulada la obligación que el Estado Boliviano tiene para garantizar y proteger los derechos que les asisten a los beneficiarios del Código de Familia, de dar prioridad a la prevención de situaciones que pudieran atentar contra su integridad personal y los derechos que les asisten, efectivizando políticas de protección principios consagrados en el Libro II, Título I, Título II, Capítulos I-III de la norma citada y orientados a la satisfacción de los intereses propios de los menores, como fin superior frente a cualquier otro interés social.
Que, en autos se reclama la restitución internacional de un menor, que a juicio de la madre y peticionante habría sido retenido de manera ilícita por su padre, por lo que, a efecto de la averiguación de los hechos y garantizar el debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado y artículo 214 de la Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cochabamba, lugar donde, según datos del expediente se encontraría el menor Erick José Muñoz Murrieta en compañía de su padre.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la finalidad de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente de dicha ciudad, proceda a:
Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a ENCONTRAR al menor ERICK JOSE MUÑOZ MURRIETA, nacido en Guayaquil, cantón Guayaquil el 30 de agosto de 1994, inscrito en la ciudad de Milagro, Ecuador, cuyos antecedentes de filiación han sido acreditados y cursan en obrados.
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