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TSJ

AS/0067/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 67 Sucre, 8 de marzo de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Rafael Chumacero Vega c/ Armando Molina Molina y Otra. Estelionato.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Nancy Cristina Cáceres de Molina y Armando Molina Molina de fs. 503 a 505, impugnando el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de Rafael Chumacero Vega contra los ahora recurrentes, por la comisión del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal., los antecedentes y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Quinto en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 338 a 341, declarando a los procesados Nancy Cristina Cáceres de Molina y Armando Molina Molina, autores y culpables del delito de estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal, condenándoles a sufrir la pena de cinco años de reclusión a ser cumplidos en la Cárcel Pública de San Pedro y el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, ambos en la ciudad de La Paz, más el pago de daños civiles y costas al Estado y a la parte civil a ser calificados en ejecución de sentencia.

Que planteado el recurso de apelación tanto por los procesados cuanto por el querellante (fs. 347 y vlta., 350), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 498 a 499, confirmando la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: Que contra la resolución del Tribunal de Alzada, a fs. 503 a 505, los procesados Nancy Cristina Cáceres de Molina y Armando Molina formularon recurso de casación, expresando al efecto:

Denuncian la nulidad de la audiencia de apertura del debate de fs. 305, en virtud a que al habérseles designado defensor de oficio de conformidad al art. 253 del Código de Procedimiento Penal, éste no se hizo presente en dicho acto, ocasionándoles con su inconcurrencia la nulidad del acto, de conformidad al art. 297-5) del citado Procedimiento Penal,

Acusa que no se dio cabal aplicación a los arts. 171 y 134 del Código Adjetivo Penal al no habérseles notificado con la querella y el auto inicial de la instrucción, una vez que prestaron su declaración indagatoria, de igual manera refieren que no se habría recepcionado la instructiva jurada de los querellantes, constituyendo estos hechos vicios de nulidad que se halla previstos en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, normas que debieron ser observadas por ser de orden público.

Refieren que el Tribunal de Alzada no dio cabal aplicación a la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970, por lo que solicita se case el Auto de Vista que rechaza la extinción de la acción penal, e impetra la casación en el fondo al haber desaparecido el motivo o la causa del delito toda vez que el querellante se encuentra en posición del inmueble que fue adquirido con una serie de artimañas en la irrisoria suma de siete mil dólares cuando en realidad el precio del inmueble asciende a setenta mil dólares, por lo que, habiéndose adjudicado el querellante el inmueble objeto del juicio, desapareció la hipoteca y consecuentemente el delito.

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Criterio

El Ad-quem al pronunciar la resolución confirmatoria de la sentencia de primer grado, procedió conforme a Ley tanto en la calificación de la conducta de los incriminados, cuanto en la aplicación de la pena, circunscribiendo sus actos a lo arts. 13 y 20 del Código Penal y arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Sustantivo Penal, con la facultad conferida por los arts. 133, 135 y 290 del citado Procedimiento Penal

Datos del proceso

Demandante
Rafael Chumacero Vega
Demandado
Armando Molina Molina y Otra. Estelionato.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Las Penas / Determinación o fijación de la pena (quantum)
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2010AS/0067/2010Fuente oficial