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TSJ

AS/0067/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 067/2010

EXP. N°: 576/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Silvia Beatriz Dávila Azturizaga c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: 12 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada por Silvia Beatriz Dávila Asturizaga, en la que impugna la Resolución AGIT-RJ/0257/2009 de 24 de julio de 2009 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador José Luís Baptista Morales; y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 11 a 13, mediante providencia de 17 de noviembre de 2009, se ordenó que la demandante presente documentación fehaciente que acredite la fecha de su notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, proveído notificado el 20 de noviembre de 2009 en Secretaría de Cámara de Sala Plena.

Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

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Criterio

Presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 11 a 13, mediante providencia de 17 de noviembre de 2009, se ordenó que la demandante presente documentación fehaciente que acredite la fecha de su notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, proveído notificado el 20 de noviembre de 2009 en Secretaría de Cámara de Sala Plena.Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Silvia Beatriz Dávila Azturizaga
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2010AS/0067/2010Fuente oficial