Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 67
Sucre, 22 de marzo de 2.010
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Administrativo.
PARTES: Leonor Durán Ayllón c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106-107, interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR como Abogado de la Regional Sucre, contra el Auto de Vista No. 028/2009 de 26 de enero de 2009 (fs. 104 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación por calificación de renta única de vejez, seguido por Leonor Durán Ayllón, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 85-86, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 612.07 de 25 de abril de 2007 (fs. 86-87) complementada con la Resolución Nº 825.05 de 8 de junio de 2007, confirmando la Resolución Nº 009145 de 7 de noviembre de 2006 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 75, por encontrarse conforme a normas que rigen la materia, que determinó otorgar a favor de Leonor Durán Ayllón, recálculo de renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.506,51, correspondiendo a la básica el 60% en Bs. 597,32, a la complementaria el 40% en Bs. 386,21, más incrementos de ley, a partir del mes de junio de 1997.
En grado de apelación interpuesto por la actora Leonor Durán Ayllón, mediante memorial de fs. 89-90, por Auto de Vista No. 028/2009 de 26 de enero de 2009 de fs. 104 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se revocó la Resolución Nº 612/07 de 25 de abril de 2007 y Resolución Complementaria Nº 825/07 de 8 de junio de 2007, dispuso a) La devolución de los cobros por presuntos pagos indebidos; b) Cualquier determinación de recálculo de renta, debe realizárselo en el marco de las reglas del debido proceso respetando el derecho de defensa de la interesada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 106-107, planteado por la indicada representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien de manera escueta, haciendo una relación de los antecedentes y trascripción de algunas resoluciones, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 028/2009 de 26 de enero de 2009, transcribiendo la Instrucción JNP/CITE 001 de 12 de septiembre de 1997, art. 1 de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y el art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, señala que la renta única de vejez otorgada a favor de la actora, fue calificada en sujeción a lo dispuesto en la señalada Instrucción JNP/CITE 001 de 12 de septiembre de 1997 y art. 67 del Manual de Prestaciones, disposiciones legales que se encontraban vigentes al momento de la calificación y determinación del derecho.
Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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