Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 67/2011.
EXP. N°: 147/2003
PROCESO: Caso de Corte
PARTES Miriam Canedo de Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja
FECHA: 15 de febrero de 2011.
VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado por Gustavo Hernando Pantoja Aguilar con solicitud de aclaración y enmienda respecto al Auto Supremo que rechazó su solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa bajo la modalidad de Caso de Corte seguido contra el Notario Luis Lorgio Landívar y contra el recurrente a querella de Miriam Canedo del Villar con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que por Auto Supremo Nº 150 A de 7 de mayo de 2010, se rechazó un petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentado por Gustavo Hernando Pantoja Aguilar, quien, al respecto, solicitó complementación y enmienda señalando que en la parte enunciativa de tal fallo se atribuyó la demora comprobada tanto a los administradores de justicia como al procesado, razón por la cual, en atención a que tal demora tuvo origen no sólo en acciones del procesado sino en actuaciones de los operadores de justicia, no correspondía el rechazo de su solicitud.
Que ante esa observación, cabe señalar que las decisiones emitidas por una autoridad superior para rectificaciones a cargo del inferior en cumplimiento de las reglas del debido proceso no fueron causal predominante de la demora, pues ésta se debió a los recursos legales utilizados por el procesado con afán dilatorio que fueron mencionados con detalle en la conclusión tercera de esa parte enunciativa, acerca de los cuales se manifestó que todos esos medios constituyeron "notable ejemplo de casi todos los recursos propuestos por el Legislador, utilizados no de modo ético en conciencia sino exclusivamente para obstaculización".
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, declara que NO HA LUGAR A COMPLEMENTACIÓN NI ENMIENDA ALGUNA en relación al fallo contenido en el Auto Supremo Nº 150 A de 7 de mayo de 2010 que, con referencia al proceso bajo la modalidad de Caso de Corte seguido contra el Notario Luis Lorgio Landívar y contra Gustavo Hernando Pantoja Aguilar a querella de Miriam Canedo del Villar con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, debiendo en consecuencia mantenerse válida esa resolución sin modificaciones de ninguna naturaleza.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por baja médica y el Ministro Julio Ortiz Linarespor ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
José Luis Baptista Morales
MINISTRO
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