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TSJ

AS/0067/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Caso de Corte
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 67/2011.

EXP. N°: 147/2003

PROCESO: Caso de Corte

PARTES Miriam Canedo de Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja

FECHA: 15 de febrero de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado por Gustavo Hernando Pantoja Aguilar con solicitud de aclaración y enmienda respecto al Auto Supremo que rechazó su solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa bajo la modalidad de Caso de Corte seguido contra el Notario Luis Lorgio Landívar y contra el recurrente a querella de Miriam Canedo del Villar con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que por Auto Supremo Nº 150 A de 7 de mayo de 2010, se rechazó un petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentado por Gustavo Hernando Pantoja Aguilar, quien, al respecto, solicitó complementación y enmienda señalando que en la parte enunciativa de tal fallo se atribuyó la demora comprobada tanto a los administradores de justicia como al procesado, razón por la cual, en atención a que tal demora tuvo origen no sólo en acciones del procesado sino en actuaciones de los operadores de justicia, no correspondía el rechazo de su solicitud.

Que ante esa observación, cabe señalar que las decisiones emitidas por una autoridad superior para rectificaciones a cargo del inferior en cumplimiento de las reglas del debido proceso no fueron causal predominante de la demora, pues ésta se debió a los recursos legales utilizados por el procesado con afán dilatorio que fueron mencionados con detalle en la conclusión tercera de esa parte enunciativa, acerca de los cuales se manifestó que todos esos medios constituyeron "notable ejemplo de casi todos los recursos propuestos por el Legislador, utilizados no de modo ético en conciencia sino exclusivamente para obstaculización".

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, declara que NO HA LUGAR A COMPLEMENTACIÓN NI ENMIENDA ALGUNA en relación al fallo contenido en el Auto Supremo Nº 150 A de 7 de mayo de 2010 que, con referencia al proceso bajo la modalidad de Caso de Corte seguido contra el Notario Luis Lorgio Landívar y contra Gustavo Hernando Pantoja Aguilar a querella de Miriam Canedo del Villar con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, debiendo en consecuencia mantenerse válida esa resolución sin modificaciones de ninguna naturaleza.

No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por baja médica y el Ministro Julio Ortiz Linarespor ausencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

José Luis Baptista Morales

MINISTRO

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Criterio

Por Auto Supremo Nº 150 A de 7 de mayo de 2010, se rechazó un petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentado por Gustavo Hernando Pantoja Aguilar, quien, al respecto, solicitó complementación y enmienda señalando que en la parte enunciativa de tal fallo se atribuyó la demora comprobada tanto a los administradores de justicia como al procesado, razón por la cual, en atención a que tal demora tuvo origen no sólo en acciones del procesado sino en actuaciones de los operadores de justicia, no correspondía el rechazo de su solicitud. Que ante esa observación, cabe señalar que las decisiones emitidas por una autoridad superior para rectificaciones a cargo del inferior en cumplimiento de las reglas del debido proceso no fueron causal predominante de la demora, pues ésta se debió a los recursos legales utilizados por el procesado con afán dilatorio que fueron mencionados con detalle en la conclusión tercera de esa parte enunciativa, acerca de los cuales se manifestó que todos esos medios constituyeron "notable ejemplo de casi todos los recursos propuestos por el Legislador, utilizados no de modo ético en conciencia sino exclusivamente para obstaculización". La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, declara que NO HA LUGAR A COMPLEMENTACIÓN NI ENMIENDA ALGUNA en relación al fallo contenido en el Auto Supremo Nº 150 A de 7 de mayo de 2010

Datos del proceso

Demandante
Miriam Canedo de Villar
Demandado
Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja
Proceso
Caso de Corte
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2011AS/0067/2011Fuente oficial