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TSJ

AS/0067/2011

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-215/2007

AUTO SUPREMO Nº 67 Coactivo Fiscal Sucre, 05 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Policía Nacional c/ José A. García Rodríguez y otro

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 228-229 vta., interpuesto por JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ Y FREDDY BOBARYN VILLAVICENCIO contra el Auto de Vista Nº 0078/2007 de fecha 19/03/2007 de fs. 224 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la POLICIA NACIONAL BOLIVIANA contra JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ Y FREDDY BOBARYN VILLAVICENCIO, la respuesta de fs. 233-234 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso en base al Informe de Auditoria Nº. EX/EP35/Y00-R2 y el Informe Complementario EX/EP35/Y00-C2, aprobados por el señor Contralor General de la República mediante Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-069/2002, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº. 080/2004 de fecha 28/10/2004 ANULANDO obrados hasta que la Contraloría General de la República determine las circunstancias en que se cometieron las acciones que dieron lugar a la responsabilidad; así como se establezca la suma líquida y exigible, disponiendo la remisión de todo el expediente a la Contraloría General de la República.

En grado de apelación formulada por JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ Y FREDDY BOBARYN VILLAVICENCIO defs. 200-201, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 078/2007 de fecha 19/03/2007 de fs. 224 y vta. REVOCO la Sentencia Nº. 080/2004 de fecha 28/10/2004 de fs. 195-199 y declaró probada la demanda de fs. 116-117, disponiendo se gire el pliego de Cargo en contra de los Coactivados JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ Y FREDDY BOBARYN VILLAVICENCIO, por la suma líquida y exigible de Bs. 5.770,00 equivalente a $us. 1.008.82, debiendo mantenerse las medidas precautorias ordenadas en su contra.

Este fallo, motivó el recurso de casación de fs. 228-229 y vta. interpuesto por JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ y FREDDY BOBARYN VILLAVICENCIO, en el que previamente hacen una relación de los antecedentes, para luego acusar en síntesis que el Tribunal de Alzada no valoró las pruebas presentadas durante el proceso, vulnerando de esta manera el art. 397 del Código de Procedimiento Civil que determina que las pruebas producidas en la causa, serán apreciadas por el juez de acuerdo al valor que le otorgare la ley; como tampoco el Técnico de la Sala observó ni compulsó el valor de las mismas para emitir el informe, en el que no se menciona en absoluto la prueba de descargo; que no incluye consideración sobre descargos que se encuentran en el expediente.

Concluyen solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido, con costas en todas las instancias y deliberando en el fondo se deje sin efecto la nota de Cargo Nº. 56/2002 de fecha 27 de noviembre de 2002.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva, si lo acusado es evidente o no, se concluye lo siguiente:

La Contraloría General de la República con la facultad conferida por la Ley 1178, ha efectuado auditoria especial de ingresos y gastos del Comando General de la Policía Nacional, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de junio de 2000, emitiendo Informe de Auditoria No. EX/EP35/Y00-R2 de 10 de septiembre de 2001 e informe Complementario EX/EP35/Y00-C2 de 19 de julio de 2002 que establece Responsabilidad Civil en contra de los servidores públicos JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ Y FREDDY BOBARYN VILLAVICENCIO por disposición arbitraria de fondos estatales, informes que fueron aprobados por el Dictamen de Responsabilidad CGR-1/D-069/2002 de 22 de agosto de 2002, estableciéndose responsabilidad solidaria en la suma de $us. 1.008.82.

Al respecto, corresponde dejar establecido que el presente proceso se tramitó como resultado de una disposición arbitraria de fondos del Estado que derivaron en la existencia de responsabilidad civil en contra de los coactivados, sustentado este indicio en los informes preliminar y complementario debidamente aprobados por el Contralor General de la República, que merecen el valor de opinión técnica jurídica, al haber sido emitidos por profesionales calificados y se fundan en prueba preconstituida y suficiente fuerza coactiva fiscal, conforme a los arts. 51 del D.S. Nº 23318-A y 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

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Criterio

El Decreto Supremo Nº 26970 que reglamenta el pago de bonos de la Policía, no contempla otros pagos que pueda realizar la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social dentro de la gestión auditada. Por lo que es innecesario de otras defensas del recurso en examen, y que estas constituyen alegaciones simples en las que no se demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, menos representan documentos o actos auténticos que hubieran podido inducir en error o equivocación manifiesta al tribunal ad quem.

Datos del proceso

Demandante
Policía Nacional
Demandado
José A. García Rodríguez y otro
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2011AS/0067/2011Fuente oficial